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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 14

Texto

    Artículo 14°.- Los empleados y obreros que tengan
derecho al reajuste con posterioridad al 1° de Enero de
1965, gozarán de una bonificación mensual de E° 58 que se
regirá por las siguientes normas:
    a) Esta bonificación se pagará al personal mencionado
en los artículos 3°, 4°, 6°, 9° e inciso segundo del
artículo 10° por el período comprendido entre el 1° de
Enero y el 30 de Abril, del mismo año;
    b) El personal pagado por horas de clases tendrá
derecho a la totalidad de la bonificación, cuando tenga
horario completo y a una parte proporcional a las horas de
clases, si tiene horario parcial;
    c) Las personas que desempeñen dos o más cargos que
den lugar al pago de la bonificación, sólo tendrá derecho
a percibir en total un máximo de E° 58, y d) La
bonificación no tendrá carácter de sueldo para los
efectos legales ni estará afecta a impuestos fiscales o de
otro orden.