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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 38

Texto

    Artículo 38°.- Las disposiciones de la presente ley no
afectarán las exenciones de impuesto que estuvieren
vigentes en virtud de contratos celebrados con el Estado, de
decretos supremos o de resoluciones de autoridad competente,
las que regirán durante el plazo legal o reglamentario por
el cual se hubieren concedido.