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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 86

Texto

    Artículo 86°. El plazo señalado en los artículos 1°
y 2° transitorios de la ley N° 15.478, de Previsión de
Artistas, se entenderá prorrogado hasta el 31 de Diciembre
de 1965.