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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 30

Texto

    Artículo 30.o- Sin perjuicio de las obligaciones que
sobre la materia impongan las leyes a otros funcionarios,
los Secretarios de los Tribunales de Justicia deberán velar
por que en los expedientes se dé cumplimiento a las
disposiciones de la presente ley, en cuanto al pago de los
impuesto respectivos, debiendo, tan pronto notaren alguna
infracción, dar cuenta al Tribunal correspondiente para que
haga enterar los tributos y aplique las sanciones del caso.