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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- No formarán parte del inventario a que
se refiere la letra A) del artículo 2.°, los siguientes
bienes: a) Los bienes muebles de propiedad del contribuyente
que forman parte permanente del inmueble ocupado por éste
ya sean para su uso personal o el de su familia. En el caso
de profesionales, obreros y artesanos los libros,
instrumentos, herramientas, muebles de oficina o útiles de
trabajo aun cuando no estén en su casa-habitación. En
ningún caso estarán comprendidos en esta exención los
vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos. b)
Los fondos previsionales y de retiro, depositados en
instituciones de previsión social. c) Los depósitos en
cuentas corrientes bancarias y los depósitos bancarios a la
vista o a plazo, no reajustables, los bonos y los depósitos
de ahorro a la vista, a plazo o bajo condición del Banco
del Estado de Chile. d) Los créditos otorgados por
instituciones públicas financieras extranjeras,
instituciones bancarias extranjeras sin agencia en Chile. e)
Los créditos otorgados directamente por proveedores
extranjeros, que correspondan a saldos de precios de bienes
internados en el país. f) Los animales destinados a la
alimentación del grupo familiar, con un valor máximo de
exención de dos sueldos vitales anuales. g) El vehículo de
transporte destinado a servicio público o a prestar
servicios a terceros, que sea explotado personal y
permanentemente por sus dueños.