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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 13

Texto

    Artículo 13°.- Las asignaciones especiales
contempladas en los artículos 2° de la ley N° 15.078,
10° de la ley N° 15.191 y 15° de la ley N° 15.205, la
gratificación de zona, las horas extraordinarias y las
remuneraciones de cualquiera naturaleza que sean porcentajes
de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde la
misma fecha en que los beneficiarios tengan derecho al
reajuste a que se refiere este Título.