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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Reajústase a contar del 1° de Mayo de
1965, en el mismo porcentaje señalado en el artículo 1°,
la escala de sueldos y salarios de los empleados y obreros
municipales vigente al 31 de Diciembre de 1964, con las
limitaciones del DFL. número 68.
    Para los efectos de aplicación este reajuste no
regirán las limitaciones establecidas en los artículos
35° de la ley N° 11.469 y 109° de la ley N° 11.860