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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.250, artículo 35

Texto

    Artículo 35°.- El monto de los impuestos que produzca
la presente ley ingresará en arcas fiscales. Las
destinaciones que leyes especiales contemplen con cargo al
rendimiento de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel
Sellado, continuarán vigentes y las sumas respectivas
serán entregadas por la Tesorería General de la República
para el cumplimiento de los mismos fines, con cargo a los
recurso de la presente ley.
    Anualmente se destinará el 1% del rendimiento de la Ley
de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, para ser depositado
en la cuenta a que se refiere la letra h), del artículo 6°
de la ley N° 10.627, de 9 de Octubre de 1952, para los
fines contemplados en esa ley y en la ley número 13.341, de
09 de Julio de 1959.