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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4447-2020

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Fecha: 20 de enero de 2020

Destinatario: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencias medicas; Resolución; Causales de rechazo

Fuentes: Ley Nº 16.395; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 27/09/2019, la interesada , ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN , que rechazó la licencia médica N°54, extendida por 15 días de reposo, a contar del 05/09/2018 y las licencias médicas N°s. 57 y 25, extendidas por un total de 30 días de reposo, a contar del 05/10/2018, por haber sido otorgadas por matrona.

Que, el artículo 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que la dolencia que afecte al trabajador y el reposo necesario para su recuperación, deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal.

Que, de acuerdo a la interpretación de este Servicio respecto de dicho precepto, se ha sostenido que las matronas se encuentran facultadas para extender licencias médicas por patologías del embarazo, siempre y cuando la causa que hace imperativo el reposo de la futura madre, guarde relación directa con el desempeño de su profesión y que, en casos complejos, derive a la paciente a un médico para que evalúe el tratamiento a seguir, luego de haber resguardado la salud de la madre mediante la indicación de reposo.

Que, sin embargo, revisado el caso por los profesionales médicos de este Organismo, concluyeron que la patología que dio origen a las licencias médicas reclamadas no es una patología del embarazo y en atención a ello, correspondía que el reposo en cuestión fuera prescrito por un profesional médico y no por matrona, como ocurrió en la especie.

Que, a mayor abundamiento, precisaron que las licencias médicas reclamadas no se encuentran médicamente justificadas, puesto que no se aportaron antecedentes que respalden el reposo en cuestión.

Que, de este modo, atendido que el reposo correspondiente a las licencias médicas reclamadas no se encuentra médicamente justificado, corresponde rechazar también la licencia médica N°55, extendida por el período intermedio que abarca desde el 20/09/2018 al 04/10/2018, por reposo injustificado.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la COMPIN rechazar la licencia médica N°55.

Confírmase lo resuelto por la COMPIN en orden a rechazar las licencias médicas N°s. 54, 57 y 25.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395