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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6293-2019

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Fecha: 04 de octubre de 2019

Destinatario: Particular

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Tipos; Maternales;

Fuentes: Artículo 1 y 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales

Departamento(s): NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 47.516 de 2001 de este Organismo.

1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia indicando que si la ley faculta al matrón o matrona para extender una licencia médica a una mujer por una patología del embarazo, también lo o la faculta para extender una prórroga de esa licencia médica. Acompaña al efecto, copia del Oficio Ord. N° 47.516 de 2001 de este Organismo.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que, de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N° 3, fluye la facultad que asiste al matrón o las matronas para poder extender dichos formularios.
Por su parte, el inciso primero del artículo 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que la certificación de una dolencia y el reposo necesario para su recuperación pueden emanar de una matrona "sólo en caso de embarazo y parto normal".

Desde un punto de vista hermenéutico, la norma reglamentaria contenida en el artículo 6° del D.S. N°3, debe ser interpretada conforme al elemento gramatical, esto es, el adjetivo calificativo "normal" que sigue al sustantivo "parto" está sólo referido a él. En efecto, si la intención del legislador hubiera sido limitar la facultad de la matrona en términos que ésta sólo pudiera extender licencias médicas en caso de embarazo normal y parto normal, no habría utilizado la expresión "en caso de embarazo y parto normal", sino que la de "embarazo y parto normales", para incluir ambos procesos en el calificativo de normales.

Así, se debe concluir que una patología asociada directamente al proceso de embarazo puede ser cubierta por una licencia médica extendida por un matrón o matrona, sin perjuicio, claro está, que dicho profesional, en casos de complejidad, derive a la paciente donde un médico, a objeto que sea éste quien determine el tratamiento a seguir, pero habiéndose ya resguardado a la madre con el reposo adecuado mediante la emisión de licencia médica.

A mayor abundamiento, no debe entenderse que la licencia médica es equivalente a la totalidad del tratamiento necesario para hacer frente a una determinada patología, sino que su otorgamiento importa sólo una parte de él, aquella relativa al reposo necesario e inmediato. Desde dicha perspectiva, frente a una patología que pudiera representar riesgo para el proceso de embarazo, el matrón o la matrona derivará el resto del tratamiento al profesional médico competente, pero se habrá asegurado, de antemano, el resguardo de la paciente, a través del otorgamiento del respectivo reposo en virtud de una licencia médica.

Por consiguiente, según se deduce, los matrones o las matronas se encuentran facultados para extender licencias médicas por patologías del embarazo, siempre y cuando la causa que hace imperativo el reposo de la futura madre guarde relación directa con el desempeño de su profesión y que, en casos complejos, derive a la paciente a un médico para que evalúe el tratamiento a seguir, luego de haber resguardado la salud de la madre mediante la indicación de reposo, debiendo arribarse a igual conclusión cuando se trate de la prórroga de una licencia médica extendida por estos profesionales.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395