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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.754, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- A contar de la vigencia de esta ley, los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, cotizarán un siete por ciento de sus pensiones para el régimen de prestaciones de salud.