Dictamen 737-1978
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Los hijos naturales de los hijos no tienen la calidad de nietos, por lo que no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, de acuerdo con el art 3 del DL 307, de 1974, en relación con los arts 271 y 274 del Código Civil. No altera la conclusión anterior el hecho de que el imponente haya obtenido la tuición de los menores, por resolución judicial.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/02/1984 | Dictamen 737-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |