Dictamen 2661-1979
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El Centro Educacional de Computación no ha sido declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado por lo que el Ministerio de Educación no lo ha incluído en la nómina de establecimientos educacionales que debe enviar a esta Superintendencia en cumplimiento del art. 26 del Decreto 75, de 1974. Por lo anterior sus alumnos no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar en los términos previstos por el art. 3 del DL 307, de 1974.