Dictamen 2686-1980
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General, en dictamen 1621, de 1979, pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, en los términos previstos por el Art. 3 del DL 307, de 1974, los alumnos de establecimientos particulares de enseñanza que se encuentran reconocidos por el Estado, entendiéndose que lo están desde la aprobación de sus planes y programas de estudios por decreto Supremo o bien, desde el reconocimiento como cooperador de la función educacional del Estado en relación con determinados niveles de enseñanza. Tal circunstancia debe ser acreditada por cada interesado, señalando el número del decreto aprobatorio y su publicación en el Diario Oficial.
ANOTACIONES
NOTA
Dictamen 1617 - 1980 - Modifica.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/05/1984 | Dictamen 2686-1984 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. Nº 2.200, de 1978; D. Interno F.A. Nº 1222/062, Empresa de Ferrocarriles del Estado, de 1983 |