Dictamen 1039-1979
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En tanto El establecimiento xx no obtenga declaración de haber sido reconocida como Cooperadora de la Función Educacional del Estado, de acuerdo con el Decreto 829, de 1974, de Educación, sus alumnos no podrían ser invocados como causantes de asignación familiar, en los términos previstos por el art. 3 del DL 307, de 1974, aún cuando sus cursos y programas hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación.