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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 853-1979

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Fecha: 03 de abril de 1979

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 17.213; D.L. N° 307, de 1974


La Caja Empart deberá practicar una nueva liquidación de lo adeudado por un imponente suyo por concepto de asignaciones familiares indebidamente percibidas por hijos estudiantes que no han acreditado los estudios necesarios para seguir siendo causantes, al tenor del art. 3 del DL 307, de 1974, que fueron directamente pagadas a su cónyuge, la que manifiesta haber dado oportuno conocimiento del cese de la asignación correspondiente a dos hijos y del derecho a mantener el beneficio respecto de un tercer hijo. El imponente afectado podrá solicitar a esta Superintendencia facilidades podrá solicitar a esta Superintendencia facilidades para restitución de las sumas que adeude o su condonación, de acuerdo con el art 11 de ley 17213

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/01/1987Dictamen 853-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 11ley 17.213, artículo 11