Dictamen 1868-1978
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Las alumnas de un curso de Auxiliar de Enfermería del Servicio Nacional de Salud no pueden ser invocadas como causantes de asignación familiar, en los términos previstos por el Art 3 del DL 307, de 1974, porque el mencionado curso no tiene el carácter de regular y porque su equivalencia con el 2º año de Educación media fue establecida por el Decreto 566, de 1975 de Educación, con fines exclusivamente laborales, vale decir, para ingresar a los cargos de auxiliares de enfermería de la Administración Pública o para permanecer o ascender en el escalafón respectivo.