Dictamen 2497-1979
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La Sociedad de Sistemas Procesables no ha sido declarada Cooperador de la Función Educacional del Estado por lo que no ha sido incluída en la nómina de establecimientos educacionales enviada por el Ministerio de Educación, en cumplimiento del art. 26 del Decreto 75, de 1974, del Ministerio de Educación. Por tal motivo sus alumnos no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar en los términos previstos por el Art 3 del DL 307, de 1974.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/07/1983 | Dictamen 2497-1983 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1981 |