Dictamen 1111-1979
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El reconocimiento estatal de los establecimientos educacionales que, conforme a la letra b) del art. 3 del DL 307, de 1974, es necesario para que sus alumnos puedan ser invocados como causantes de asignación familiar, es aquel que les concede el Ministerio de Educación mediante la resolución que los declara Cooperadores de la Función Educacional del Estado, para cuyo efecto deben contar, previamente, con la aprobación de sus planes y programas de estudio. No esta reconocido por el Estado el Instituto Superior de Formación Profesional ESUCOMEX.