Dictamen 796-1979
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Para que un establecimiento educacional particular cumpla con los requisitos que habilitan a sus alumnos para ser invocados como causantes de asignación familiar, en los términos del art. 3 del DL 307, de 1974, es necesario que sea declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado, para lo cual, previamente, debe contar con la aprobación de los planes y programas de estudio de sus cursos. El Centro Nacional de Estudios Superiores sólo cuenta con aprobación de los planes y programas de sus cursos pero no ha sido declarado Cooperador del Estado. Adjunto dictamen de la Contraloría General con doctrina diferente.