Dictamen 835-1978
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Los alumnos de una Escuela Particular no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, en los términos previstos por el art 3 del DL 307, de 1974, porque los cursos que imparte son de educación básica para mayores de 18 años y, además, porque los cursos de capacitación técnico profesional no cuentan con la declaración de ser el Establecimiento cooperador de la función educacional del Estado, la que sólo le ha sido otorgada en lo que se refiere a los cursos de educación básica.