Dictamen 3961-1978
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El Instituto no es un establecimiento educacional reconocido por el Estado, por lo que sus alumnos no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar en los términos previstos por el art. 3 del DL 307, de 1974.
El Instituto no es un establecimiento educacional reconocido por el Estado, por lo que sus alumnos no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar en los términos previstos por el art. 3 del DL 307, de 1974.