Dictamen 3966-1978
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En atención a que el Ministerio de Educación ha señalado que complementa la nómina de establecimientos reconocidos por el Estado cuyos alumnos pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, incluyendo la Escuela "A" y la Escuela "B", de Santiago, a quienes se reconoció la calidad de cooperadores de la Función Educacional del Estado por resoluciones de 12 de julio y 24 de agosto del presente año, instruye a las instituciones que operan con el Fondo Único de Prestaciones Familiares que, a contar de las fechas señaladas los alumnos de ellas causan asignaciones familiares si cumplen los demás requisitos del art. 3 del DL 307, de 1974.