Dictamen 1674-1979
.
Los hijastros son causantes de asignación familiar de acuerdo con el art. 3 del DL 307, de 1974, si cumplen con los requisitos establecidos en ese DL, entre los que no se cuenta la circunstancia de que la madre legítima de ellos y cónyuge del beneficiario, deba tener la calidad de carga familiar de éste. Por lo tanto, la Caja procede ajustada a derecho al ordenar el restablecimiento del pago de las asignaciones familiares que, por sus hijastros, percibía un afiliado a ella.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
02/02/1999 | Dictamen 1674-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |