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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 34. La escritura pública y la sentencia
judicial que pongan término a la adopción como asimismo la
sentencia judicial que declare la nulidad de la adopción o
que se acoja la impugnación a que se refiere el artículo
12, deberán anotarse al margen de la inscripción indicada
en el artículo 7.o, y sólo desde esta fecha producirán
efecto respecto de las partes y de terceros.