Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 33. La sentencia que declare la ingratitud del
adoptado producirá ipsojure la revocación de las
donaciones entre vivos que le haya hecho el adoptante, y
para su restitución se estará a lo dispuesto en el
artículo 1429 del Código Civil.