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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5° La adopción deberá ser otorgada por
escritura pública en la cual conste el consentimiento del
adoptante y la aceptación del adoptado.
    La adopción será siempre autorizada por la justicia
ordinaria con conocimiento de causa, y previa audiencia de
los parientes a que se refiere el inciso primero del
artículo 12, si los hay.
    La resolución que la autorice se insertará en la
escritura pública a que se refiere el inciso primero.