ley 7.613, artículo 4
Texto
Artículo 4° El beneficio de la adopción no puede ser otorgado sino por una sola persona salvo cuando se trate de una adopción hecha por ambos cónyuges.
Artículo 4° El beneficio de la adopción no puede ser otorgado sino por una sola persona salvo cuando se trate de una adopción hecha por ambos cónyuges.
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