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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 15. El adoptado continuará formando parte de
su familia y conservará ella todos sus derechos y
obligaciones.
    En cuanto a los derechos conferidos por los Títulos IX
y X del Libro I del Código Civil, así como el derecho de
consentir en el matrimonio del adoptado, serán ejercidos
exclusivamente por el adoptante mientras subsista la
adopción.
    Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará aún
en el evento de no encontrarse el adoptado sujeto a patria
potestad al tiempo de la adopción.
    La adopción pondrá en todo caso término a la guarda a
que se encuentre sometido el adoptado.