ley 7.613, artículo 32
Texto
Artículo 32. La adopción expira: 1.o Por voluntad del adoptado manifestada en escritura pública dentro del año siguiente a la cesación de su incapacidad. 2.o Por consentimiento mutuo del adoptante y del adoptado mayor de edad, que conste de escritura pública. 3.o Por sentencia judicial que prive al adoptante de la patria potestad en los, casos contemplados en el artículo 267 del Código Civil, y 4.o Por sentencia judicial que declare la ingratitud del adoptado para con el adoptante.