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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 32. La adopción expira:
    1.o Por voluntad del adoptado manifestada en escritura
pública dentro del año siguiente a la cesación de su
incapacidad.
    2.o Por consentimiento mutuo del adoptante y del
adoptado mayor de edad, que conste de escritura pública.
    3.o Por sentencia judicial que prive al adoptante de la
patria potestad en los, casos contemplados en el artículo
267 del Código Civil, y
    4.o Por sentencia judicial que declare la ingratitud del
adoptado para con el adoptante.