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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12° Los ascendientes legítimos del adoptante
y del adoptado, y los descendientes legítimos del adoptado,
podrán oponerse a que se autorice la adopción que
contravenga la ley.
    Las mismas personas podrán también impugnar la
adopción, fundadas en que no reporta beneficio al adoptado.
Esta impugnación sólo podrán hacerla en el plazo de un
año, contado desde la fecha que indica el artículo
anterior.