Texto
Artículo 11° La adopción que no reúna los requisitos
establecidos en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de esta ley,
es nula.
Es igualmente nula aquella que adolezca de error, fuerza
o dolo.
La acción de nulidad corresponde a todo aquel que tenga
actual interés en ello, y sólo podrá ejercitarse en el
plazo de cuatro años, contados desde la fecha de la
inscripción de la escritura correspondiente en el Registro
Civil. Pero en el caso del inciso segundo de este artículo,
la acción sólo podrá ser intentada por aquel que sufrió
el error, la fuerza o el dolo, o por sus herederos.