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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1081-2020

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Fecha: 11 de marzo de 2020

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES; GERENTES GENERALES DIVISIONES CODELCO - ADMINISTRACIÓN DELEGADA; RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE - ADMINISTRADOR DELEGADO

Observación: Infección por Coronavirus Covid 19. Complementa el oficio1013-2020, en los aspectos que indica.

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: Alterado

Descriptores: Enfermedad profesional; Calificación

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficio Nº 1013, 1124, 1161, 1220, 1482, 1598 de 2020, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Esta Superintendencia, considerando las inquietudes surgidas en torno al Oficio N°1013, de 5 de marzo de 2020, relativo a la calificación del origen de la infección por Coronavirus Covid 19, convocó a una reunión a la que asistieron representantes del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores y del Departamento de Salud Ocupacional de la Subsecretaría de Salud Pública.

Ahora bien, considerando los planteamientos formulados en esa reunión y teniendo presente la fase actual de la enfermedad, se ha estimado pertinente complementar el referido Oficio N°1013, precisando los siguientes aspectos:

1. Atención en centros asistenciales de organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Al respecto, se deben distinguir los siguientes casos a que hacen referencia los Ordinarios B51 N°s. 748 y 749, de 6 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud:

a) Casos sospechosos
Si un trabajador que estuvo expuesto al riesgo de contagio por motivos laborales, se presenta en el organismo administrador con sintomatología de un "caso sospechoso" de Covid 19, se deberá notificar inmediatamente a la autoridad sanitaria regional, conforme a lo instruido en el Ordinario B51 N°276, de 30 de enero de 2020, de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, la que indicará los pasos a seguir en esta situación.

b) Contactos estrechos o de alto riesgo
Asimismo, si un trabajador acude a los servicios de un organismo administrador manifestando que con motivo de sus labores estuvo en contacto con un caso confirmado cuya identidad proporcione, se deberá comunicar a la autoridad sanitaria regional dicha situación para que, si lo estima procedente, lo califique como un "contacto estrecho o de alto riesgo" y disponga su seguimiento y aislamiento preventivo.

En ambos casos, corresponderá al organismo administrador pagar el subsidio por incapacidad laboral (SIL) que proceda por el período de aislamiento, salvo que el trabajador hubiere acordado con el empleador la prestación de servicios a distancia, en cuyo caso se mantiene la remuneración durante dicho período.

2. Emisión de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP)
Cuando se presente un trabajador que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el número 1. precedente, el organismo administrador deberá emitir la correspondiente DIEP, salvo que el trabajador o el empleador ya la hubiere emitido.

3. Calificación del origen de la enfermedad y emisión de Resolución de Calificación Ley N°16.744 (RECA)
a) Caso sospechoso
Si un caso sospechoso de los señalados en la letra a) del número 1. precedente, se transforma en un caso confirmado de Covid 19, se deberá indagar si el contacto con una persona contagiada, fue producto de la exposición al riesgo presente en el trabajo y determinar la trazabilidad del contagio, recabando los antecedentes para así realizar la calificación de origen (común o laboral) de la enfermedad, incluyendo entre éstos los que pueda obtener de la Autoridad Sanitaria.

En caso de determinarse que el origen del contagio es común, es decir, que el contacto con una persona contagiada no fue producto de la exposición al riesgo presente en el trabajo o no es posible determinar la trazabilidad del contagio, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y solicitar los reembolsos que correspondan al sistema de salud común del trabajador.
b) Contacto estrecho o de alto riesgo

Si durante el aislamiento, un contacto estrecho o de alto riesgo de los señalados en la letra b) del número 1. precedente, se transforma en un caso confirmado de Covid 19, el organismo administrador deberá proceder a la calificación de origen (común o laboral) de la patología. Por el contrario, si transcurrido el período de aislamiento, este contacto no manifiesta la enfermedad, se deberá emitir una resolución de calificación (RECA) con el tipo de calificación "12 No se detecta enfermedad" y el código de diagnóstico "Z29.0 Aislamiento", lo que permitirá identificar estos casos en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), disponible en esta Superintendencia.

En ambos casos, no será obligatoria la aplicación de las instrucciones contenidas en el Título III. Calificación de enfermedades profesionales, del Libro III, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con excepción del plazo establecido para la calificación de origen de la patología.
Además, en el evento de calificarse un caso como de origen laboral, el organismo administrador deberá prescribir la implementación o el refuerzo de las medidas de prevención al empleador, a fin de evitar nuevos contagios de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud.

4. Prestaciones a casos confirmados
Si el organismo administrador determina que la enfermedad es de origen laboral, deberá otorgar al trabajador las prestaciones médicas y económicas que procedan.
Por el contrario, si se determina que la enfermedad es de origen común, deberá solicitar al sistema de salud común, el reembolso del valor de las prestaciones médicas y de los SIL que eventualmente hubiere pagado al trabajador.

5. Determinación de la tasa de siniestralidad
Para efectos de la aplicación del D.S. N°67, de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula el cálculo de la tasa de cotización adicional, los casos confirmados de Covid 19 de origen laboral, no deberán ser computados en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora. De igual modo, los días de SIL pagados a un trabajador en calidad de contacto estrecho o de alto riesgo, tampoco serán considerados para dicho efecto.

Las instrucciones impartidas en este oficio serán también aplicables a los administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/08/2023Dictamen O-02-UGP-01066-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77 bis - CalificaciónLey 16.744;Ley 16.395
23/06/2023Dictamen O-02-S-00769-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744
16/05/2023Dictamen O-02-S-00531-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744
16/05/2023Dictamen O-02-S-00531-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744.
20/01/2022Dictamen 285-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Evaluación de puestos de trabajoLeyes N°s 16.395 y 16.744.
02/08/2021Dictamen 2861-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
15/06/2021Dictamen 2284-2021Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesPrestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientesLeyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
04/06/2021Dictamen 2172-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - FinanciamientoLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/06/2021Dictamen 2171-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - FinanciamientoLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/03/2021Dictamen 1017-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/03/2021Dictamen 29538-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
11/03/2021Dictamen 893-2021Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
08/02/2021Dictamen 519-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 5, de la Ley Nº 16.744
15/01/2021Dictamen 192-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Accidentes graves y fatalesLeyes N°s.16.395 y 16.744
22/12/2020Dictamen 4024-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
11/12/2020Dictamen 3919-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones preventivasLeyes N°s.16.395 y 16.744
03/12/2020Dictamen 3856-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Trabajo Remoto - Ley N° 16.744 - trabajo a distancia - TeletrabajoLeyes N°s.16.395 y 16.744
03/12/2020Dictamen 3855-2020Seguro laboral (Ley 16.744)trabajo a distancia - Teletrabajo - Trabajo Remoto - Ley N° 16.744Leyes N°s.16.395 y 16.744
03/12/2020Dictamen 125759-2020Calificación de accidenteLey N° 16.744 - trabajo a distancia - Teletrabajo - Trabajo RemotoLeyes N°s.16.395 y 16.744
17/11/2020Dictamen 3624-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - SUSESO/ISTAS21Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/10/2020Dictamen 3194-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada.Leyes N°s 16.395 y 16.744.
28/08/2020Dictamen 2753-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones MédicasLeyes N°s 16.395 y 16.744.
09/07/2020Dictamen 2195-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Acciones de prevención - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
25/06/2020Dictamen 2085-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación enfermedad profesionalLey Nº 16.395; Ley Nº 16.744; 19.296
05/06/2020Dictamen 1909-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLeyes N°s. 16.744, 19.195 y 19.345; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior.
04/06/2020Dictamen 1887-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 _ Artículo 77 bis _ CalificaciónLeyes N°s 16.395 y 16.744.
02/06/2020Dictamen 1846-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Accidentes - AutomarginaciónLeyes N°s. 16.395 y 16.744. D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/05/2020Dictamen 45757-2020 Ley N° 16.744 - Calificación de enfermedades profesionalesArtículo 30 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
11/05/2020Dictamen 1629-2020Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744Ley Nº 16.395; Artículo 3, de la Ley Nº 16.744 Articulo 89, de la Ley Nº 20.255; D.S. Nª 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
11/05/2020Dictamen 1627-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
08/05/2020Dictamen 1598-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLey Nº 16.395; Ley Nº 16.744
27/04/2020Dictamen 1482-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación enfermedad profesionalArtículo 30 de la Ley 16.395; artículo 7, de la Ley Nª 16.744; Artículo 16 del DS 109 de 1968 Mintrab ; Artículo 72 del D.S. Nº 101 de 1968, del Mintrab
16/04/2020Dictamen 1396-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. No 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/04/2020Dictamen1325-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
04/04/2020Dictamen 1562-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
30/03/2020Dictamen 1222-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesionalLey Nº 16.395 y 16.744
27/03/2020Dictamen 1220-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley Nº 16.395 y 16.744
18/03/2020Dictamen 1161-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley Nº 16.395 y 16.744
18/03/2020Dictamen 1160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Leyes 16.395 y 16.744
16/03/2020Dictamen 1124-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
05/03/2020Dictamen 1013-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
13/02/2020Dictamen 693-2020Seguro laboral (Ley 16.744)trabajo a distancia - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 7Ley 16.744, artículo 7