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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3919-2020

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Fecha: 11 de diciembre de 2020

Destinatario: SECRETARIO GENERAL DEL SENADO

Observación: Cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744. Medidas realizadas por los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada en el marco de la pandemia Covid19.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: Oficios N°s 1.222, 1.379 y 2.263, de 30 de marzo, 15 de abril y 15 de julio de 2020, respectivamente, todos de la SUSESO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1.- Mediante el oficio individualizado en antecedentes, se requirió a esta Superintendencia un informe al tenor de la consulta formulada por la Honorable Senadora Adriana Muñoz D`Albora, referida a las gestiones realizadas, en la Región de Coquimbo, por parte de las mutualidades, relativa al cumplimiento, supervigilancia y orientación a los empleadores respecto de las normas y medidas de protección de los trabajadores, en el marco de la pandemia Covid-19.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 68 de la Ley N° 16.744 señala que "las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes".

En ese sentido, el Oficio N°1.379, de 15 de abril de 2020, instruyó a los organismos administradores y a las empresas con administración delegada para que en sus empresas adheridas o afiliadas que existan casos confirmados de Covid-19, se implementen las Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto covid-19, señaladas en el Ord. B1 N°1086, de 7 de abril de 2020, de la Subsecretaria de Salud Pública.

Por su parte, el Oficio N° 2.263, de 15 de julio de 2020, instruyó a los organismos administradores a "desarrollar acciones de asistencia técnica y de prescripción de medidas que correspondan, para el diseño e implementación por parte de sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, de protocolos, programas y acciones que tengan como objetivo la prevención de riesgo de contagio de los trabajadores".

Dichas acciones deberán considerar las medidas y recomendaciones indicadas por el Ministerio de Salud, conforme a las Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto covid-19.

En el mismo orden de ideas, el referido Oficio señala que los organismos administradores deberán "entregar información a las entidades empleadoras de manera presencial o a distancia, según sea posible, poniendo también a disposición herramientas de apoyo para la elaboración de las acciones de prevención por parte de dichas entidades, como son: listas de chequeo de autoevaluación , modelos de programas de trabajo seguro, procedimientos de actuación frente a casos de Covid19, capacitaciones con medidas de prevención específicas y generales, documentos normativos actualizados, desarrollo de sistemas de información, entre otras".

Asimismo, deberán otorgar asistencia técnica, recomendaciones y/o prescripciones, las cuales deberán ser adaptadas para cada empleador, considerando aspectos como "ubicación geográfica, sector económico, número de trabajadores, estructura preventiva con que cuente, entre otros". Agrega que las medidas de control deberán considerar "recomendaciones de tipo ingenieriles (establecimiento de barreras, aspectos de ventilación, etc); organizacionales (teletrabajo, jornada y turnos diferidos, redistribución de puestos de trabajo, etc); administrativas (limpieza, desinfección, aseo personal, capacitación, señalética) y de protección personal (mascarillas, guantes, etc)".

Ahora bien, cabe hacer presente que esta Superintendencia, para efectos del cumplimiento de la normativa y de las medidas de protección a los trabajadores, conforme a las instrucciones impartidas por la Autoridad Sanitaria y este Servicio, elaboró un plan de fiscalización, que contempla los siguientes aspectos:

a) Seguimiento semanal de los trabajadores informados por el Ministerio de Salud como contactos estrechos laborales, con el objeto de resguardar el otorgamiento y pago de las prestaciones económicas que les correspondieren, por concepto de subsidio por incapacidad temporal, por parte de los organismos administradores.

b) En materia de prevención de riesgos laborales, durante la última semana del mes de junio, se generó un sistema de reportería semanal con los organismos administradores, consistente en el envío de un listado de empresas en que se han presentado contactos estrechos, con el objeto de que los citados organismos den cuenta y acrediten, ante esta Superintendencia, el cumplimiento de las instrucciones establecidas en el citado Ordinario N° 1.379. El referido listado está compuesto por empresas de los sectores de mayor riesgo de exposición y aquellas que han presentado el mayor número de casos de contactos estrechos en todo el país.

c) Por otro lado, se han realizado fiscalizaciones con el propósito de conocer la asistencia técnica otorgada a las entidades empleadoras en el marco de la pandemia por COVID-19. En dicha fiscalización se constató que los organismos administradores han desarrollado material específico para la prevención del COVID-19, afiches, desarrollo de cápsulas en redes sociales, y publicaciones en sus páginas WEB, así como también han establecido canales remotos para dar asistencia técnica a sus entidades empleadoras, enviándoles material mediante mail masivos, reuniones virtuales, llamadas telefónicas y visitas en zonas que no se encuentran en cuarentena.

d) Por su parte, se han realizado revisiones con el objeto de verificar las medidas que están aplicando los organismos administradores en materia de contención y ayuda a trabajadores que presentan sintomatologías asociadas a salud mental.

e) Respecto de la Región de Coquimbo, hasta el 31 de octubre de 2020, se registraban 3.172 casos de trabajadores con contactos estrechos laborales, los que representan un 4,5% del total nacional.

De los casos registrados, el mayor número de casos de contactos estrechos se registra en el rubro de la Construcción, seguido por la industria manufacturera, como se indica en el recuadro:

Actividad económica Total Porcentaje
CONSTRUCCIÓN 922 229,1%
SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 358 11,3%
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
312 9,8%
AGRICULTURA, GANADERIA CAZA Y SILVICULTURA 264 8,3%
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA 244 7,7%
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 196 6,2%
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 192 6,1%
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES 96 3,0%
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS 58 1,8%
HOTELES Y RESTAURANTES 55 1,7%
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS 47 1,5%
47 1,5%
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 41 1,3%
HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO DOMÉSTICO 28 0,9%
PESCA 21 0,7%
ENSEÑANZA 12 0,4%
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
7
0,2%
SIN INFORMACIÓN 319 10,1%
TOTAL 3.172 100%

3.- En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, agradeceremos tener por evacuado el informe que se nos ha requerido.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/01/2022Dictamen 285-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Evaluación de puestos de trabajoLeyes N°s 16.395 y 16.744.
15/01/2021Dictamen 192-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Accidentes graves y fatalesLeyes N°s.16.395 y 16.744
17/11/2020Dictamen 3624-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - SUSESO/ISTAS21Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/08/2020Dictamen 2753-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones MédicasLeyes N°s 16.395 y 16.744.
09/07/2020Dictamen 2195-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Acciones de prevención - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
04/04/2020Dictamen 1562-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
30/03/2020Dictamen 1222-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesionalLey Nº 16.395 y 16.744
18/03/2020Dictamen 1161-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley Nº 16.395 y 16.744
11/03/2020Dictamen 1081-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
05/03/2020Dictamen 1013-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 68Ley 16.744, artículo 68