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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1222-2020

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Fecha: 30 de marzo de 2020

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES; RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE - ADMINISTRADOR DELEGADO; GERENTES GENERALES DIVISIÓN CODELCO ANDINA - ADMINISTRADOR DELEGADO; DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA - ADMINISTRADOR DELEGADO; DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE - ADMINISTRADOR DELEGADO; DIVISIÓN CODELCO SALVADOR - ADMINISTRADOR DELEGADO

Observación: Dejado sin efecto, por Dictamen 3627-2021. Situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus Covid-19. Complementa Oficios N°s. 1.013, 1.081 y 1.124, de 2020, de esta Superintendencia.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: Alterado

Descriptores: Enfermedad profesional; Calificación

Fuentes: Ley Nº 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 1013-2020; 1081-2020; 1124-2020, de esta Superintendencia

Atendido el reciente ingreso a la Fase 4 de transmisión de la infección por Coronavirus Covid19, que da cuenta de su dispersión comunitaria en nuestro país, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicitó a esta Superintendencia prorrogar la vigencia de los exámenes pre ocupacionales y ocupacionales; suspender la realización de exámenes que implican un mayor riesgo de dispersión del virus (alcotest, espirometría, etc.); y prorrogar los programas de vigilancia de la salud, todo ello, por el lapso de 3 meses, con el objetivo de prevenir el contagio de sus propios trabajadores y de los trabajadores sanos de sus empresas adherentes que acuden a sus centros médicos, donde además se brinda atención a trabajadores bajo sospecha de haber contraído la infección.

Considerando, por otra parte, que el incremento de los contagios y las medidas de aislamiento decretadas por la Autoridad Sanitaria para su contención, constituyen, según el concepto previsto en el artículo 45 del Código Civil, una situación de fuerza mayor o caso fortuito, en cuanto afectan el normal desenvolvimiento de las actividades productivas y de servicios en general, se ha estimado pertinente complementar los oficios de Concordancias, flexibilizando el cumplimiento de las obligaciones que recaen en los organismos administradores de la Ley N°16.744, como asesores técnicos de los empleadores en la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales y estableciendo directrices para el otorgamiento durante la contingencia de las prestaciones médicas y económicas de esa ley.

1. Exámenes de programas de vigilancia, ocupacionales y prestaciones a privados

Conforme a lo solicitado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y con el objetivo de prevenir el contagio de los trabajadores sanos, se prorrogan por 3 meses los plazos de vigencia de los exámenes previstos en los protocolos de vigilancia normados por el Ministerio de Salud, que expiren en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Esta disposición también será aplicable a:

a) Los exámenes que el organismo administrador deba efectuar de acuerdo con los programas de vigilancia de la salud no ministeriales que mantenga vigentes, y

b) Los exámenes ocupacionales que deban practicarse a los trabajadores.

Se exceptúan, los exámenes que deban practicarse en virtud de los protocolos de vigilancia por exposición a hipobaria e hiperbaria. Sin embargo, para la realización de estos exámenes, los organismos administradores deberán extremar las medidas que permitan prevenir el contagio de Covid - 19 de los trabajadores a quienes se practiquen.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los organismos administradores deberán informar a esta Superintendencia, la nómina de trabajadores con exámenes de vigilancia por exposición a hipobaria e hiperbaria, cuya vigencia vence durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, desagregado por mes y con precisión de la edad en años de cada trabajador.

Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, los organismos administradores deberán prescribir a las entidades empleadoras que refuercen las medidas preventivas en los lugares de trabajo y que en ningún caso podrán exponer a riesgos a los trabajadores nuevos, sin que antes se le practiquen las evaluaciones ocupacionales pertinentes, como ocurre con la exposición a gran altura geográfica. En estos casos, los organismos administradores deberán extremar las medidas que permitan prevenir el contagio de Covid - 19 de esos trabajadores.

De igual forma, durante los meses de marzo a junio de 2020, las prestaciones preventivas (exámenes pre ocupacionales) que se otorgan a privados, deberán limitarse solo a aquellas que de acuerdo al criterio médico sea obligatorio realizar y siempre que se adopten todas las medidas necesarias para prevenir el contagio de Covid-19.

2. Ingreso de entidades empleadoras a los programas de vigilancia del ambiente y de la salud, y seguimiento de los mismos

El ingreso a los programas de vigilancia del ambiente y de la salud, de todos los centros de trabajo que deban hacerlo durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se prorroga en 3 meses, a contar de la fecha en que ello deba ocurrir.

De igual modo, todas las actividades de responsabilidad de los organismos administradores que, conforme a los protocolos y programas de vigilancia, deban realizarse durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se prorrogan por 3 meses, a contar de la fecha en que deban cumplirse. Con todo, cuando sea factible realizar esas actividades a través de otras modalidades (por ejemplo: la prescripción y verificación del cumplimiento de medidas, de manera no presencial o remota), deberá procurarse su realización en los plazos o fechas que correspondan.

3. Reportes del módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF)

La remisión al RALF de los documentos electrónicos eDoc [141] "RALF- Accidente" y del eDoc [142] "RALF -medidas", relativos a los accidentes del trabajo fatales y graves, deberá continuar efectuándose dentro de los plazos instruidos en el número 3, letra D., Título I, del Libro IX, del citado Compendio. En cambio, respecto de los eDoc [143] RALF-Investigación, eDoc [144] RALF-Causas; eDoc [145] RALF-Prescripción; eDoc [146] RALF-Verificación y el eDoc [147] RALF- Notificación, se deberá procurar su remisión dentro de los plazos instruidos en dicho Compendio y cuando no fuere posible, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde el vencimiento de esos plazos.

No obstante, deberán continuar ejecutándose de acuerdo con lo instruido en la letra H, Título II, del Libro IV, del referido Compendio, todas las acciones que los organismos administradores deben realizar en relación a los accidentes del trabajo fatales y graves.

4. Evaluación de los riesgos psicosociales laborales (RPSL)

La propagación que ha experimentado el infección por el Coronavirus Covid-19 y las medidas que la Autoridad Sanitaria ha adoptado respecto del aislamiento preventivo de las personas, además de ser un hecho público y notorio, constituye, según ya se indicó, una situación de caso fortuito o fuerza mayor que atenta contra el normal y oportuno desarrollo de las actividades que, conforme dicta el protocolo de vigilancia aprobado por Resolución Exenta N°1.433, de 2017 y el Manual del Método de Aplicación del Cuestionario SUSESO-ISTAS 21, las entidades empleadoras deben realizar, en el marco de los procesos de evaluación de los RPSL.

Por lo anterior, los organismos administradores deberán asesorar a los Comités de Aplicación de sus entidades empleadoras, sobre la pertinencia de recalendarizar esas actividades, dejando constancia en las respectivas bitácoras, del alcance y duración de los efectos de las medidas decretadas por la Autoridad Sanitaria respecto de los 3 trabajadores y la empresa en sí, y de aquéllas adoptadas por la entidad empleadora para la protección los trabajadores, tales como, la realización de labores en modalidad a distancia, la flexibilización de la jornada laboral, etc.

Por otra parte, las actividades que son de directa responsabilidad de los organismos administradores, como es el caso, de la instruida en el literal i), letra d), número 3, Capítulo III, Letra F, Título II, del Libro IV, del aludido Compendio, relativa a la conducción de los procesos de análisis grupal en los centros de trabajo que obtuvieron riesgo alto con la aplicación de la versión completa del cuestionario, y que deban realizarse durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se prorrogan por 3 meses, conforme a lo indicado en el segundo párrafo del número 2 precedente.

5. Medidas de prevención a considerar en la atención de pacientes

Al respecto, se deben considerar los protocolos establecidos en el Ord. B51 N°276 de 30 de enero de 2020, de las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, actualizados por el Ord. B1 N°845, de 12 de marzo de 2020, del mismo origen, en cuanto a las medidas a implementar, especialmente, lo relacionado con los elementos de protección personal (EPP), como son el uso de delantal, guantes y de los elementos destinados a la protección de conjuntivas y mucosas.

6. Metas establecidas en el plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del año 2020

Atendidas las medidas decretadas por la emergencia sanitaria, se deberán suspender hasta el mes de junio de 2020, todas las actividades de capacitación en modalidad presencial y realizarse, cuando sea posible, a través de medios tecnológicos, procurando el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Anual de Prevención del año 2020. En relación a las capacitaciones que se realicen en modalidad a distancia, se deberá procurar su registro en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Letra F. Capacitación, Título I, Libro IX del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744.

De igual modo, se deberán suspender todas las actividades de prevención contenidas en el referido Plan Anual de Prevención y que se efectúen al interior de las entidades empleadoras.

7. Calificación de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo

Para la calificación de las enfermedades profesionales deberán observarse las siguientes instrucciones:

a) Cuando el Comité de Calificación disponga de antecedentes suficientes para calificar, podrá prescindir del estudio de puesto de trabajo (EPT) que deben realizarse al interior de las entidades empleadoras.

b) Por el contrario, si el Comité no cuenta con antecedentes suficientes y es factible realizar el EPT, deberán adoptarse todos los resguardos necesarios para evitar el contagio, tanto del o los profesionales a quienes se encomendará su realización, como de los trabajadores con los que se tomará contacto, y

c) Si debido a la contingencia no es posible realizar el EPT, y el Comité de Calificación estima que éste es necesario para realizar la calificación de origen, se deberá suspender el proceso de calificación hasta que se disponga de antecedentes suficientes o hasta que sea posible realizar dicho estudio.

Asimismo, cuando no se disponga de antecedentes suficientes, se deberá suspender el proceso de calificación de los accidentes del trabajo.

No obstante, cuando deban suspenderse los procesos de calificación de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales y mientras no se determine su origen laboral o común, deberán otorgarse al trabajador evaluado las prestaciones económicas y las prestaciones médicas estrictamente necesarias para el tratamiento de su afección, sin perjuicio de solicitar su reembolso al sistema previsional de salud y/o al trabajador, según corresponda, en el evento que el accidente o la enfermedad se califique posteriormente como de origen común.

8. Prescripción de medidas

Durante la emergencia sanitaria, los organismos administradores podrán prescribir medidas en forma no presencial. No obstante, cuando sea factible, deberán hacerlo de manera presencial adoptando todas las medidas necesarias para evitar el contagio por Coronavirus Covid-19, conforme a las instrucciones de la Autoridad Sanitaria y de esta Superintendencia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a la prescripción de medidas a que se refiere el inciso final del artículo 184 del Código del Trabajo, destinadas a subsanar las infracciones o deficiencias constatadas por la Dirección del Trabajo, en materia de higiene y seguridad.

Se exceptúan de la prescripción no presencial, las medidas asociadas a la investigación de accidentes del trabajo fatales y graves que revistan el carácter de inmediatas.

A su vez, los organismos administradores podrán ampliar los plazos que se establecen en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, para la implementación por los empleadores de las medidas prescritas. Tal es el caso, por ejemplo, del plazo establecido en el número 8, Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III, del citado Compendio, respecto de las medidas prescritas con motivo de la calificación de una enfermedad profesional.

De igual modo, durante la contingencia y en la medida que puedan hacerlo, los organismos administradores deberán verificar el cumplimiento de las medidas prescritas a través de cualquier medio remoto que permita confirmar su implementación.

9. Prestaciones médicas, alta laboral y médica

Durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, las prestaciones médicas que se otorguen a los trabajadores que se encuentren en tratamiento ambulatorio por afecciones de origen laboral, deberán restringirse a las estrictamente necesarias y/o urgentes, de acuerdo al criterio médico, debiendo reprogramarse aquellos exámenes o procedimientos de carácter electivo. En todo caso, si el organismo administrador y el trabajador cuentan con medios tecnológicos para la atención médica de forma remota y en tiempo real, podrán utilizarse resguardando la privacidad y seguridad de la información en aquellas prestaciones puedan otorgarse por esta vía atendida la condición clínica del trabajador.

Por otra parte, durante dicho período, solo podrá otorgarse el alta médica a aquellos pacientes que hayan finalizado sus tratamientos y que la evaluación médica así lo determine. Esta alta podrá formalizarse de la manera que se estime conveniente, velando siempre porque el trabajador y su empleador, sean oportuna y debidamente informados de su otorgamiento. Asimismo, el alta laboral deberá otorgarse de acuerdo a la evaluación médica y podrá formalizarse por medios alternativos para resguardar la salud de los trabajadores evitando los posibles contagios por Covid-19.

En el caso de aquellos trabajadores que registren terapias pendientes y que, por lo tanto, no estén en condiciones de recibir el alta médica, se les deberá informar que en resguardo de su propia salud y con el objeto de evitar su contagio, se suspenderán transitoriamente aquellas terapias que puedan ser postergadas según el criterio del médico tratante.

10. Medidas preventivas a los empleadores para la prevención del contagio y para el trabajo a distancia

Respecto de las entidades empleadoras que se mantengan operativas, los organismos administradores deberán recomendarles medidas preventivas, tales como:

a) Evitar reuniones presenciales y reemplazarlas por reuniones por vía remota, mediante contacto telefónico, videoconferencia u otra modalidad a distancia. Cuando sea indispensable realizar una reunión presencial, disminuir al máximo el número de asistentes, de modo de mantener la distancia mínima de un metro entre las personas.

b) Establecer turnos en el uso de comedores para evitar y mantener la distancia mínima recomendada entre personas.

c) Establecer distanciamiento entre los trabajadores en los buses de traslado que el empleador pone a disposición.

d) Replanificar o suspender actividades no indispensables que involucren contacto con otras personas.

e) Capacitar a los trabajadores respecto a las medidas para prevenir la infección por Covid-19, por ejemplo, sobre el lavado de manos, la mantención de la distancia mínima entre personas, limpieza de superficies, uso de mascarillas, entre otras, y supervisar que se cumplan estas medidas.

f) Limpiar y desinfectar regularmente espacios comunes o de alto tránsito.

g) Instalar dispensadores de alcohol gel en los puntos de acceso del público en general y para aquellos implementos de uso común, por ejemplo, reloj control, botones del ascensor, pasamanos de escaleras etc.

h) Establecer o reforzar las vías de comunicación con los trabajadores que permitan orientarles sobre cuándo consultar a un médico.

A su vez, tratándose de entidades empleadoras que han implementado el trabajo a distancia, los organismos administradores y administradores delegados deberán desarrollar material informativo y didáctico para la prevención de factores de riesgos psicosociales (RPSL) y ergonómicos.

En este material se deberán abordar al menos los siguientes temas: planificación del trabajo, incluyendo horario de inicio y término de la jornada, tiempos de descanso y almuerzo; organización de los espacios de trabajo; conexión con compañeros de trabajo y/o sindicatos; apoyo de los supervisores y coordinación periódica con éstos. Además, en dicho material se deberá señalar indicaciones ergonómicas orientadas a mejorar la disposición del puesto de trabajo y de los implementos que se utilizan.

Las recomendaciones señaladas en el primer párrafo y el material informativo para el trabajo a distancia, deberán ser enviadas a las entidades empleadoras, mediante correo electrónico solicitándoles que hagan difusión de ese material entre los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de trabajo a distancia.

Además, toda esa información deberá ser puesta a disposición de los empleadores y del público en general, en las respectivas páginas web de los organismos administradores y difundida a través de sus redes sociales.

Ahora bien, encontrándose los exámenes que implicarían un mayor riesgo de contagio, comprendidos dentro de los exámenes y evaluaciones mencionados en los números precedentes, la solicitud de suspensión que a su respecto formula la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, se considera de tal modo resuelta.

Finalmente, se hace presente que en la medida que la emergencia sanitaria se prolongue, se evaluará la necesidad de emitir nuevas instrucciones, prorrogando o flexibilizando el cumplimiento de los plazos y demás exigencias a que hace referencia este oficio o de otras que se estimen pertinentes

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/01/2022Dictamen 285-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Evaluación de puestos de trabajoLeyes N°s 16.395 y 16.744.
07/01/2022Dictamen 75-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744
25/10/2021Dictamen 3955-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - AdministraciónLeyes N°s 16.395, 16.744 y 21.239; Decreto (D.F.L.) No 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. No 104, de 2020 y D.S. No 153, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
29/09/2021Dictamen 3627-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.239; D.S. No 104, de 2020 y D.S. No 153, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
15/06/2021Dictamen 2284-2021Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesPrestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientesLeyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
04/06/2021Dictamen 2172-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - FinanciamientoLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/06/2021Dictamen 2171-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - FinanciamientoLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/04/2021Dictamen 1492-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - AdministraciónLeyes N°s 16.395, 16.744; 21.239; Código Civil;
08/02/2021Dictamen 519-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 5, de la Ley Nº 16.744
15/01/2021Dictamen 192-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Accidentes graves y fatalesLeyes N°s.16.395 y 16.744
22/12/2020Dictamen 4024-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
11/12/2020Dictamen 3919-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones preventivasLeyes N°s.16.395 y 16.744
17/11/2020Dictamen 3624-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - SUSESO/ISTAS21Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/08/2020Dictamen 2753-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones MédicasLeyes N°s 16.395 y 16.744.
09/07/2020Dictamen 2195-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Acciones de prevención - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
01/07/2020Dictamen 2121-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 - PlazoLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. Nº 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
05/06/2020Dictamen 1909-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLeyes N°s. 16.744, 19.195 y 19.345; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior.
11/05/2020Dictamen 1629-2020Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744Ley Nº 16.395; Artículo 3, de la Ley Nº 16.744 Articulo 89, de la Ley Nº 20.255; D.S. Nª 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
11/05/2020Dictamen 1627-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
08/05/2020Dictamen 1598-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLey Nº 16.395; Ley Nº 16.744
27/04/2020Dictamen 1482-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación enfermedad profesionalArtículo 30 de la Ley 16.395; artículo 7, de la Ley Nª 16.744; Artículo 16 del DS 109 de 1968 Mintrab ; Artículo 72 del D.S. Nº 101 de 1968, del Mintrab
04/04/2020Dictamen 1562-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
27/03/2020Dictamen 1220-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley Nº 16.395 y 16.744
18/03/2020Dictamen 1161-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley Nº 16.395 y 16.744
18/03/2020Dictamen 1160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Leyes 16.395 y 16.744
16/03/2020Dictamen 1124-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
11/03/2020Dictamen 1081-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
05/03/2020Dictamen 1013-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
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Ley 16.744Ley 16.744