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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1160-2020

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Fecha: 18 de marzo de 2020

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES; RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE - ADMINISTRADOR DELEGADO; GERENTES GENERALES DIVISIÓN CODELCO ANDINA - ADMINISTRADOR DELEGADO; DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA - ADMINISTRADOR DELEGADO; DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE - ADMINISTRADOR DELEGADO; DIVISIÓN CODELCO SALVADOR - ADMINISTRADOR DELEGADO

Observación: Criterios de aplicación de las instrucciones referidas a los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad a distancia, producto de la contingencia provocada por el Coronavirus Covid 19

Descriptores: LEY Nº 16.744

Fuentes: Leyes 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

1.- Como es de conocimiento de esas entidades, el día 16 de marzo de 2020 las autoridades declararon la fase 4 del contagio por Coronavirus Covid 19. Lo anterior ha supuesto, entre otras cosas, el llamado a que las entidades empleadoras opten por alternativas de trabajo a distancia, a fin de evitar los desplazamientos y que los trabajadores puedan mantenerse en sus hogares, para evitar la propagación del Coronavirus.

2.- En este contexto, resulta necesario recordar que el número 1, de la Letra D, Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744, dispone que los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, tienen la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores que efectúen en virtud de dicho contrato.

Cabe tener presente que, en atención a que el contrato de trabajo es consensual y no requiere de escrituración para perfeccionarse, la cobertura señalada en el párrafo anterior debe extenderse a aquellos casos en que el empleador, como consecuencia de la contingencia provocada por el Coronavirus Covid 19, haya dispuesto la modalidad de trabajo a distancia sin efectuar la correspondiente modificación por escrito, de los respectivos contratos de trabajo.

Por otra parte, tratándose de los accidentes domésticos, el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744 señala que éstos corresponden a siniestros de origen común y no gozan de la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744. Respecto de este punto, cabe precisar que debe entenderse como accidente doméstico, aquel que no se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, que no ocurra de forma directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión"), pero en todo caso indubitable. Así por ejemplo, aquellos siniestros que ocurran mientras el trabajador efectúa los quehaceres del hogar, como labores de limpieza, cocina, reparaciones, u otros de similar índole, podrían estimarse como accidentes domésticos que no gozan de la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.

3.- En cuanto a los antecedentes para la calificación de un accidente, el número 2, de la Letra D, Título III, del Libro I, del citado Compendio de Normas, indica que además de los antecedentes necesarios para toda calificación, el organismo administrador, en los casos en que no se haya presentado el formulario de notificación de contrato a distancia, deberá solicitar al empleador el contrato de trabajo del trabajador o el respectivo anexo de contrato.

Respecto de esta instrucción, se debe precisar que en atención a que en los casos de trabajo a distancia dispuestos como consecuencia de la contingencia provocada por el Coronavirus Covid 19, no existirá contrato de trabajo escriturado ni formulario de notificación de contrato a distancia, el organismo administrador deberá requerir a la entidad empleadora la remisión de cualquier antecedente (como por ejemplo correos electrónicos que dispongan el trabajo a distancia, instructivos internos de la empresa, u otros de similar índole) que permita determinar las condiciones en que se desarrolla dicho trabajo a distancia, a fin de proceder a la calificación del origen común o laboral del siniestro.

4.- En relación con las gestiones que el organismo administrador requiera efectuar en el domicilio del trabajador cuando éste sea su lugar de trabajo, como por ejemplo aquellas relacionadas con la investigación de un accidente, el número 4, de la Letra D, Título III, del Libro I, del Compendio de Normas dispone que para su realización, se debe contar previamente con la autorización por escrito del trabajador. Sin embargo, atendida la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país, las investigaciones de accidentes que el organismo administrador o administrador delegado realice en forma presencial en el domicilio del trabajador, deberán limitarse a los accidentes fatales y a los graves que deba investigar, conforme a lo instruido en la Letra H, del Título II, Libro IV, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744, adoptando todos los resguardos para evitar contagios por Coronavirus Covid 19, conforme a las instrucciones impartidas por la Autoridad Sanitaria y por esta Superintendencia.

5.- En relación a la información de los contratos de trabajo a distancia que debe proveer la entidad empleadora, que se describe en los número 5 y 6 de la Letra D, Título III, del Libro I, del Compendio de Normas, cabe señalar que dichos antecedentes no deben ser exigidos respecto de aquellos casos de trabajo a distancia que hayan sido dispuestos transitoriamente como consecuencia de la contingencia provocada por el Coronavirus Covid 19, y que no tengan un carácter permanente.

6.- Los organismos administradores deberán promover la utilización de mecanismos electrónicos para la realización de las denuncias por accidentes del trabajo (DIAT) por parte de sus adherentes.

7.- Finalmente, los organismos administradores y administradores delegados, deberán difundir medidas de prevención de riesgos dirigidas a sus empresas adheridas y/o afiliadas y a sus trabajadores independientes afiliados, que incluyan recomendaciones susceptibles de ser implementadas en el domicilio del trabajador, especialmente considerando aquellas relativas a la situación sanitaria actualmente en curso en el país. De igual forma, deberán entregar recomendaciones, ya sea directamente a los trabajadores y/o a través de las entidades empleadoras, para la gestión de los riesgos psicosociales asociados al aislamiento al que pudieran estar sujetos los trabajadores. Asimismo, los organismos administradores deberán reiterar a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas que, conforme a lo establecido en el artículo 21 del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, éstas tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente los riesgos asociados a las funciones que el trabajador realizará en la modalidad a distancia, así como las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correctos.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se recomienda la entrega de estas medidas de manera masiva a través de correo electrónico a los trabajadores y a las entidades empleadoras, y su difusión a través del sitio web del Organismo Administrador.

8.- En consecuencia, esas entidades deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/06/2021Dictamen 2284-2021Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesPrestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientesLeyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
04/06/2021Dictamen 2172-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - FinanciamientoLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/06/2021Dictamen 2171-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - FinanciamientoLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/03/2021Dictamen 29538-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
08/02/2021Dictamen 519-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 5, de la Ley Nº 16.744
22/12/2020Dictamen 4024-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
05/06/2020Dictamen 1909-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLeyes N°s. 16.744, 19.195 y 19.345; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior.
11/05/2020Dictamen 1629-2020Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744Ley Nº 16.395; Artículo 3, de la Ley Nº 16.744 Articulo 89, de la Ley Nº 20.255; D.S. Nª 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
11/05/2020Dictamen 1627-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
08/05/2020Dictamen 1598-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLey Nº 16.395; Ley Nº 16.744
27/04/2020Dictamen 1482-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación enfermedad profesionalArtículo 30 de la Ley 16.395; artículo 7, de la Ley Nª 16.744; Artículo 16 del DS 109 de 1968 Mintrab ; Artículo 72 del D.S. Nº 101 de 1968, del Mintrab
16/04/2020Dictamen 1396-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. No 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/04/2020Dictamen1325-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
30/03/2020Dictamen 1222-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesionalLey Nº 16.395 y 16.744
27/03/2020Dictamen 1220-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley Nº 16.395 y 16.744
18/03/2020Dictamen 1161-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley Nº 16.395 y 16.744
16/03/2020Dictamen 1124-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
11/03/2020Dictamen 1081-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
05/03/2020Dictamen 1013-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
13/02/2020Dictamen 693-2020Seguro laboral (Ley 16.744)trabajo a distancia - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
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Ley 16.395Ley 16.395
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