Dictamen 2195-2020
1. Esas mutualidades en atención a que aún persiste en nuestro país la situación de emergencia sanitaria decretada por la pandemia de COVID 19, han solicitado a esta Superintendencia prorrogar por otros 3 meses, las evaluaciones ocupacionales y de vigilancia de la salud previstos en los protocolos del Ministerio de Salud que deben realizarse durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.
Además, dos mutualidades solicitan que se prorrogue por 3 meses, el ingreso a vigilancia del ambiente de los centros de trabajo que deban ingresar durante el mismo período.
Por último, una mutualidad solicita la suspensión, también por 3 meses, de las actividades de capacitación, en modalidad presencial, exigidas en la Circular del Plan Anual de Prevención del año 2020 e igual petición formula el Instituto de Seguridad del Trabajo, respecto de la conducción de los procesos de análisis grupal de las evaluaciones de los riesgos psicosociales laborales (RPSL).
Entre otros argumentos, sostienen que la reasignación de recursos que han debido efectuar para brindar atención médica a los pacientes que presentan la enfermedad COVID-19 y efectuar el seguimiento de los contactos estrechos, les impide contar con la capacidad operacional suficiente para desarrollar las actividades cuya prórroga o suspensión solicitan, además que se evita de esa manera exponer a su personal y a los trabajadores al riesgo de contagio que conlleva la realización de esos exámenes.
2. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el Oficio N°1.222, de 30 de marzo de 2020, complementado por el Oficio N°1.562, de 4 de mayo del mismo año, esta Superintendencia, autorizó la prórroga secuencial por 3 meses, de los exámenes y evaluaciones cuya vigencia expiraba durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, con el objetivo de prevenir los contagios por COVID- 19 del personal de esas mut
Asimismo. se dispuso la suspensión, también por 3 meses, del ingreso a los programas de vigilancia del ambiente y de la salud, de todos los centros de trabajo que debían ingresar durante esos cuatro meses; la suspensión hasta junio de 2020, de todas las actividades de capacitación, en modalidad presencial, exigidas en la Circular N°3.467, de 30 de octubre de 2019, sobre "Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del año 2020" y la prórroga, por 3 meses, de las actividades de conducción de los procesos de análisis grupal de los centros de trabajo que obtuvieron riesgo alto, con la versión completa del cuestionario SUSESO-ISTAS 21 y que debían realizarse durante los meses de marzo a junio de 2020.
En ambos oficios se previó la posibilidad de disponer nuevas prórrogas o flexibilidades, en la medida que la situación de emergencia sanitaria se prolongara, como en los hechos ha ocurrido. Ahora bien, por incidir la mayoría de las solicitudes objeto de análisis, en el cumplimiento de plazos establecidos en los protocolos de vigilancia que, de acuerdo con el artículo 21 del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio de Salud, corresponde dictar al Ministerio de Salud, se consultó a esa Secretaría de Estado sobre la procedencia de acceder a una nueva prórroga de las evaluaciones ocupacionales y de vigilancia, y del ingreso de los centros de trabajo a los programas de vigilancia del ambiente y de la salud de sus trabajadores.
Al respecto, dicho Ministerio expresó que atendida la importancia de los exámenes preventivos para el control y tratamiento precoz de las patologías detectadas, así como la detección de contraindicaciones para la exposición a determinados riesgos, se autorizaba por un mes la prórroga de la vigencia de las evaluaciones previstas en los protocolos ministeriales.
Por otra parte, procede informar que esta Superintendencia ha resuelto acceder a la solicitud de la Asociación Chilena de Seguridad para que se suspendan por otros 3 meses, vale decir, hasta de septiembre de 2020, las actividades de capacitación, en modalidad presencial, exigidas en la aludida Circular N°3.467, de 2019. Sin embargo, se reitera a esa Mutualidad lo instruido en el número 6, del citado Oficio N°1.222, en orden a que se debe procurar cumplir las metas asociadas a esas actividades, en forma no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos y de registrarlas en el SISESAT.
De igual modo, se accede a la petición del Instituto de Seguridad del Trabajo, relativa a la prórroga o por tres meses, de las actividades de conducción presencial de los procesos de análisis grupal de los resultados de las evaluaciones de riesgo psicosocial laboral (RPSL), de los centros de trabajo que obtuvieron riesgo alto, con la versión completa del cuestionario. Sin perjuicio de lo anterior, esa Mutualidad deberá procurar realizar la conducción de esos procesos de manera remota cuando las condiciones del centro de trabajo en vigilancia así lo permitan.
En otro orden, se reitera a los organismos administradores la necesidad de verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, de manera no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos, particularmente en el caso de entidades empleadoras en las que conforme a los protocolos ministeriales, se ha implementado una evaluación cualitativa o cuantitativa; y de registrar esa información en el módulo EVAST del SISESAT, a través de los documentos electrónicos pertinentes.
3. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, se extiende por un mes la vigencia de los exámenes ocupacionales y de vigilancia de la salud, así como el ingreso de los centros de trabajo a los programas de vigilancia ambiental y de la salud que se encuentran normados en los protocolos del Ministerio de Salud y que debían realizarse durante los meses de marzo a julio, correspondiendo que los examenes de marzo se realicen en el mes de agosto y asi sucesivamente.
Asimismo, se prorrogan por otros tres meses las actividades de capacitación en modalidad presencial y de conducción de los procesos de análisis grupal de los resultados de las evaluaciones de RPSL, con los alcances formulados en relación a ambas actividades.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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16/04/2020 | Circular 3511 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES CON RELACIÓN AL DECRETO SUPREMO N°57, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2020 | D.S.Nº57, de 2019, del ministerio del Trabajo, artículos 1,2,34,5,6,7,8,; Ley Nª 16.744, artículo 12,15,72,1º transitorio; Ley Nº 16.395, artículo 2,3,30,38 letra d); Ley Nº 21.063, artículo 24; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.578, artículo 6º transitorio |
27/01/2020 | Circular 3490 | Seguro laboral (Ley 16.744) | MODIFICA LA CIRCULAR 3.467, DE 30 DE OCTUBRE DE 2019, SOBRE PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2020. | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley Nº16.395; Artículo 12 de la Ley Nº16.744 |
28/11/2019 | Circular 3476 | Seguro laboral (Ley 16.744) | MODIFICA LA CIRCULAR 3467, DE 30 DE OCTUBRE DE 2019, SOBRE PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2020 | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 de la Ley N° 16.744; Decreto N°31, de 27 de febrero de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/10/2019 | Circular 3467 | PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2020. INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 | Artículos 2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744 | |
22/08/2019 | Circular 3442 | Seguro laboral (Ley 16.744) | "CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL Y EVALUACIÓN DE RIESGO PSICOSOCIAL LABORAL. MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES; EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO II GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744". | Artículos 2, 3, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/01/2022 | Dictamen 285-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Evaluación de puestos de trabajo | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
15/01/2021 | Dictamen 192-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Accidentes graves y fatales | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
11/12/2020 | Dictamen 3919-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones preventivas | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
17/11/2020 | Dictamen 3624-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - SUSESO/ISTAS21 | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/08/2020 | Dictamen 2753-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones Médicas | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
06/07/2020 | Dictamen 2160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
04/04/2020 | Dictamen 1562-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
31/03/2020 | Dictamen 1239-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones preventivas | Leyes N°s 16.395 y 16.744; Código del Trabajo; D.S N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/03/2020 | Dictamen 1222-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesional | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
18/03/2020 | Dictamen 1161-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
11/03/2020 | Dictamen 1081-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
05/03/2020 | Dictamen 1013-2020 | Calificación de enfermedad | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |