Dictamen 693-2020
1.- Esa Corporación se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se le aclaren diversos aspectos referidos a la situación de los trabajadores que se desempeñan en virtud de un contrato de trabajo bajo la modalidad a distancia, en atención a las instrucciones impartidas por este Servicio respecto de dicha materia, actualmente contenidas en el la Letra D, del Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744.
2.- En específico, esa entidad ha requerido un pronunciamiento referido a las siguientes materias:
a) Solicita que se determine si, respecto de los accidentes a causa o con ocasión del trabajo ocurridos a un funcionario que se encuentra trabajando desde su casa habitación, el siniestro puede ocurrir en cualquier lugar de ésta o está supeditado al espacio donde se encuentra habilitado el lugar de trabajo.
Tratándose de los accidentes que ocurran a causa o con ocasión del trabajo a un funcionario que se desempeña bajo la modalidad a distancia, esta Superintendencia estima que la ocurrencia de dichos siniestros no se encuentra limitada al lugar específico en que se encuentra habilitado el puesto de trabajo, pudiendo generarse en otros espacios del recinto en que éste se ubica. Sin embargo, la calificación laboral o común de dicho siniestro dependerá de las circunstancias específicas de cada caso en particular.
b) Requiere que se indique qué se entiende por accidente doméstico, en el sistema de trabajo a distancia.
Se entiende por accidente doméstico, aquel que no se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, que no ocurra de forma directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión"), pero en todo caso indubitable. Así por ejemplo, aquellos siniestros que ocurran mientras el trabajador efectúa los quehaceres del hogar, como labores de limpieza, cocina, reparaciones, u otros de similar índole, podrían estimarse como accidentes domésticos que no gozan de la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.
c) Respecto de los antecedentes que la entidad empleadora debe aportar para la calificación del origen de una enfermedad, requiere que se precise a qué tipo de enfermedad se refiere.
El número 2, de la Letra D, del Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, establece que para la calificación de origen de un accidente o enfermedad ocurrida a un trabajador que se desempeña bajo la modalidad a distancia, la entidad empleadora, además de los antecedentes generales, deberá aportar el contrato de trabajo del trabajador o el respectivo anexo de contrato, siempre y cuando dicha entidad empleadora no hubiere previamente presentado ante el organismo administrador el formulario de notificación de contrato a distancia, establecido en el número 6, de la Letra D, del Título III, del Libro I, del citado Compendio de Normas. Dicha exigencia es aplicable a la calificación de cualquier tipo de accidente o enfermedad, y no se encuentra limitada a alguna categoría específica de siniestro.
d) En relación con las obligaciones de prevención del empleador, solicita que se precise quién es el responsable de habilitar el puesto de trabajo del funcionario, como por ejemplo en lo que dice relación con mobiliario, materiales de oficina, entre otros.
Conforme a la señalado en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
e) Requiere que se le indique cuáles son las características de un puesto de trabajo estándar para un funcionario que se desempeña bajo la modalidad de trabajo a distancia.
Las características que debe reunir un puesto de trabajo a distancia, dependerán de las labores específicas que se deban ejecutar, por lo que no es posible que esta Superintendencia indique las condiciones de un puesto de trabajo estándar.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/12/2020 | Dictamen 3855-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | trabajo a distancia - Teletrabajo - Trabajo Remoto - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
03/12/2020 | Dictamen 3856-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajo Remoto - Ley N° 16.744 - trabajo a distancia - Teletrabajo | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
03/12/2020 | Dictamen 125759-2020 | Calificación de accidente | Ley N° 16.744 - trabajo a distancia - Teletrabajo - Trabajo Remoto | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
18/03/2020 | Dictamen 1160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes 16.395 y 16.744 |
18/03/2020 | Dictamen 1161-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
16/03/2020 | Dictamen 1124-2020 | Calificación de enfermedad | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
11/03/2020 | Dictamen 1081-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
05/03/2020 | Dictamen 1013-2020 | Calificación de enfermedad | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |