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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1629-2020

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Fecha: 11 de mayo de 2020

Destinatario: Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744

Observación: El Dictamen 3644-2020 complementa el alcance de la cobertura del seguro escolar, frente al Covid-19.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744; Seguro Escolar; D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

Fuentes: Ley Nº 16.395; Artículo 3, de la Ley Nº 16.744 Articulo 89, de la Ley Nº 20.255; D.S. Nª 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 1568 y 1958 ambos de 2020, de esta Superintendencia

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744

1. Como es de conocimiento de esas entidades, el día 16 de marzo de 2020 las autoridades declararon la fase 4 del contagio por Coronavirus COVID-19. Lo anterior ha hecho necesaria la emisión de una serie de instrucciones relativas a la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744 respecto de los contagios por COVID-19. En este contexto, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en relación con la cobertura del Seguro Escolar respecto de los estudiantes del área de la salud que se encuentren realizando su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica, y que resulten contagiados por COVID-19.

2. El artículo 3º de la Ley Nº16.744, señala que estarán protegidos por el Seguro Escolar todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. A su vez, el D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al Seguro Escolar contemplado en el artículo 3º de la Ley Nº 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en dicho decreto.

Ahora bien, tratándose de los estudiantes del área de la salud que realizan su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica, éstos se encuentran expuestos a un alto nivel de riesgo de contagio de COVID-19 en dichos lugares, debido a las labores que desempeñan y a las condiciones actuales de desarrollo de la pandemia, lo que permite establecer que el mayor riesgo de contagio al que se expone un estudiante del área de la salud, se encuentra presente en el lugar en el que realiza su práctica profesional u otras actividades académicas, y es inherente a las labores que realizan.

De esta manera, en atención al alto riesgo al que se encuentran expuestos estos estudiantes, y tomando en consideración la necesidad de que sean cubiertos por el Seguro Escolar en caso de contagio por COVID-19 durante el desarrollo de su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica, corresponde que, sólo para estos efectos, los Servicios de Salud califiquen dicho contagio como un accidente, otorgando la cobertura en los términos establecidos en el D.S. Nº 313. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad no fue a causa de la realización de la práctica profesional u otras actividades académicas, lo que debe ser debidamente fundamentado por el respectivo Servicio de Salud.

3. Por otra parte, esta Superintendencia cumple con informar que mediante el Oficio Nº 1568, de 5 de mayo de 2020, se impartieron instrucciones referidas a la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744 respecto de los trabajadores independientes del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (comúnmente llamados trabajadores a honorarios), entre la fecha en que comienzan a desarrollar sus actividades como trabajador independiente y el 30 de junio del año siguiente.

En síntesis, el señalado Oficio Nº 1568, instruye lo siguiente:

a) Desde la fecha en que el trabajador independiente comienza a ejercer sus actividades, y hasta el 30 de junio del año siguiente, para efectos del Seguro de la Ley Nº 16.744 se entenderá afiliado por defecto al Instituto de Seguridad Laboral, a menos que se adhiera a una mutualidad de empleadores.

b) Durante el periodo señalado, este trabajador independiente podrá cotizar para el Seguro de la Ley Nº 16.744 voluntariamente de forma mensual, siempre que en el mes respectivo cotice también para pensiones y salud.

c) Si se trata de un trabajador independiente que se afilia por primera vez al Seguro de la Ley Nº 16.744 en dicha calidad, durante los tres primeros meses posteriores a la fecha en que inicie sus actividades, accederá a las prestaciones de este Seguro siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que se trate.

Cabe hacer presente que esta modalidad especial de cobertura sólo es aplicable a trabajadores independientes que se adhieren a una mutualidad de empleadores o que inician labores como independiente por primera vez, de tal modo que dicha disposición no resulta aplicable a aquellos trabajadores independientes que, en periodos previos registren una adhesión a una mutualidad de empleadores en tal calidad o hayan ejercido labores como trabajador independiente.

d) Si entre la fecha en que el trabajador independiente se adhirió a una mutualidad de empleadores o empezó a ejercer sus actividades y aquella en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad, hubieren trascurrido más de tres meses, para tener acceso a la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744 deberá cumplir los requisitos del inciso quinto del artículo 89, de la Ley Nº 20.255, esto es:

i. Haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquel en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional o,

ii. Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses.

El plazo que tiene el trabajador independiente voluntario para enterar sus cotizaciones es hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel a que corresponde la renta declarada. En este sentido, resulta necesario precisar que la Ley Nº 20.255 prohíbe a los organismos administradores recibir cotizaciones atrasadas.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/06/2021Dictamen 2284-2021Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesPrestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientesLeyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
04/06/2021Dictamen 2172-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - FinanciamientoLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/06/2021Dictamen 2171-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - FinanciamientoLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/06/2021Dictamen 2154-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Seguro Escolar - D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
16/03/2021Dictamen 29538-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
26/02/2021Dictamen 712-2021Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/02/2021Dictamen 519-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 5, de la Ley Nº 16.744
22/12/2020Dictamen 4024-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
18/11/2020Dictamen 3644-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Seguro Escolar - Ley N° 16.744 - D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión SocialLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/10/2020Dictamen 3094-2020Seguro escolarD.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744: Leyes N°s 15.076, 16.395 y 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. Nº 507, de 1990, del Ministerio de Salud
28/09/2020Dictamen 2990-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Seguro Escolar - Ley N° 16.744 - D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión SocialLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/2020Dictamen 2334-2020Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744)Trabajadores independientesLey 16.395; Ley 21.133; Ley 16.744 artículo 5 y 7; Ley 15.076; DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud, artículo 149; Ley 16.744, artículo 2, Ley 20.255, artículo 8 y 89; DL 824 (Ley Impuesto a la Renta)d; DS 67 de 1999 Mintrab; ;DS 101 de 1968 Mintrab
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
10/06/2020Dictamen 1958-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Seguro Escolar - D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión SocialLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2020Dictamen 1909-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLeyes N°s. 16.744, 19.195 y 19.345; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior.
11/05/2020Dictamen 1627-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
08/05/2020Dictamen 1598-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLey Nº 16.395; Ley Nº 16.744
05/05/2020Dictamen 1568-2020Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesLey N° 16.744 - Trabajadores independientesArtículo 30 de la Ley Nº 16.395; Artículos 88 y 89 de la Ley Nº 20.255; Ley Nº 16.744; Artículo 3 del D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículos 42 Nº 2, 74, 84, 88, 89, del D.L. Nº 824 (Ley de la Renta)
27/04/2020Dictamen 1482-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación enfermedad profesionalArtículo 30 de la Ley 16.395; artículo 7, de la Ley Nª 16.744; Artículo 16 del DS 109 de 1968 Mintrab ; Artículo 72 del D.S. Nº 101 de 1968, del Mintrab
16/04/2020Dictamen 1396-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. No 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/04/2020Dictamen1325-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
30/03/2020Dictamen 1222-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesionalLey Nº 16.395 y 16.744
27/03/2020Dictamen 1220-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley Nº 16.395 y 16.744
18/03/2020Dictamen 1161-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley Nº 16.395 y 16.744
18/03/2020Dictamen 1160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Leyes 16.395 y 16.744
16/03/2020Dictamen 1124-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
11/03/2020Dictamen 1081-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
05/03/2020Dictamen 1013-2020Calificación de enfermedadCalificación enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 89Ley 20.255, artículo 89
Artículo 3Ley 16.744, artículo 3