Dictamen 3856-2020
1. A través del Oficio N°3.265, de 2020, esta Superintendencia instruyó a los organismos administradores remitir, dentro de los 15 días siguientes a su recepción, un plan de trabajo que permita tener operativo, a más tardar el 1° de enero de 2021, el sistema de traspaso de información que esa Dirección del Trabajo (DT) utilizará para comunicarles el registro de un nuevo pacto de trabajo a distancia o teletrabajo, por parte de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
2. En respuesta dicho requerimiento, las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral enviaron los planes de trabajo que se anexan a este oficio.
3. En lo que respecta a las empresas con administración delegada, esto es, las Divisiones de Codelco Andina, Chuquicamata, Salvador y El Teniente, y la Pontificia Universidad Católica de Chile, procede informar que considerando su particular condición de empleadores y a la vez administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744, esta Superintendencia ha resuelto que en la medida que dispongan y mantengan operativo un procedimiento interno que permita a la unidad a cargo de esa administración tomar conocimiento de los nuevos pactos de trabajo a distancia o teletrabajo, previo a su registro ante esa Dirección del Trabajo, se les eximirá de la instrucción impartida en la letra a), número 3, Letra D, Título III, del Libro I del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, complementada por el Oficio N°3.265, en orden a implementar y mantener en funcionamiento un web services destinado a recepcionar la información de los nuevos pactos que han sido registrados ante ese Servicio.
Dado que lo anterior será opcional, se instruirá a los administradores delegados que nos informen, a más tardar, el 15 diciembre próximo, la decisión que en tal sentido adopten.
4. Finalmente, se hace presente que en los próximos días esta Superintendencia citará a una reunión con el objetivo de analizar cómo ha funcionado el sistema transitorio de traspaso de información, regulado en el mismo oficio, y de coordinar la conformación de una mesa de trabajo que permita efectuar un seguimiento a los planes de trabajo que en este acto ponemos en su conocimiento.
Para este último efecto, le agradeceremos comunicarnos a los correos .................a@suseso.cl, ...............z@suseso.cl y ................y@suseso.cl, dentro de los tres días guientes a la recepción de este oficio, la identidad del o los funcionarios que participarán en esa mesa, en representación de su Servicio
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/12/2020 | Dictamen 3855-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | trabajo a distancia - Teletrabajo - Trabajo Remoto - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
03/12/2020 | Dictamen 125759-2020 | Calificación de accidente | Ley N° 16.744 - trabajo a distancia - Teletrabajo - Trabajo Remoto | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
18/03/2020 | Dictamen 1161-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
16/03/2020 | Dictamen 1124-2020 | Calificación de enfermedad | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
11/03/2020 | Dictamen 1081-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
05/03/2020 | Dictamen 1013-2020 | Calificación de enfermedad | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
13/02/2020 | Dictamen 693-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | trabajo a distancia - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 30 | Ley 16.744, artículo 30 |