Dictamen 192-2021
1.- La Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto si procede o no emitir el edoc 147, respecto de las empresas que no se ha podido realizar la verificación del cumplimiento de las medidas que les decretó, por cuanto éstas, producto de la pandemia, han finalizado operaciones.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Número 3, de la Letra C, del Título I, del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, señala que en el caso de accidentes fatales y graves y de aquellos no categorizados previamente como graves que produzcan el fallecimiento del trabajador dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del accidente, los organismos administradores deberán remitir al SISESAT los eDocs 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147.
Por su parte, el Oficio N°1222, de Concordancias, señala en su punto 3 que "respecto de los eDoc [143] RALF-Investigación, eDoc [144] RALF-Causas; eDoc [145] RALF-Prescripción; eDoc [146] RALF-Verificación y el eDoc [147] RALF- Notificación, se deberá procurar su remisión dentro de los plazos instruidos en dicho Compendio y cuando no fuere posible, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde el vencimiento de esos plazos".
Ahora bien, cuando una entidad empleadora finalice sus operaciones de manera definitiva, y por ello, el organismo administrador no pueda verificar el cumplimiento de las medidas prescritas, no será necesaria emisión del eDoc [147], referido a la notificación a la autoridad del incumplimiento de dichas medidas. En estos casos, se deberá consignar la situación que motivó dicha imposibilidad en el eDoc [146] RALF-Verificación, en el campo de observaciones, pudiendo registrar para tal efecto la glosa "No se pudo verificar la prescripción de medidas por el cierre definitivo de la empresa".
3.- En consecuencia, se instruye a los organismos administradores a obrar conforme a lo indicado en el número 2 precedente.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/01/2022 | Dictamen 285-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Evaluación de puestos de trabajo | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
11/12/2020 | Dictamen 3919-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones preventivas | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
17/11/2020 | Dictamen 3624-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - SUSESO/ISTAS21 | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/08/2020 | Dictamen 2753-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones Médicas | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
09/07/2020 | Dictamen 2195-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Acciones de prevención - Enfermedad profesional | Leyes N°s. 16.395 y 16.744 |
06/07/2020 | Dictamen 2160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
04/04/2020 | Dictamen 1562-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
30/03/2020 | Dictamen 1222-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesional | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
18/03/2020 | Dictamen 1161-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
11/03/2020 | Dictamen 1081-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
05/03/2020 | Dictamen 1013-2020 | Calificación de enfermedad | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |