Dictamen O-02-S-00769-2023
1. Por la Carta de antecedente, la Isapre señala que el Oficio Circular IF N°24, de fecha 9 de abril de 2020 de la Superintendencia de Salud, instruyó a las Isapres, la obligatoriedad de autorizar licencias médicas con diagnóstico Covid-19 confirmado, sin modificaciones, dentro del plazo legal. Agrega que, con motivo de esta instrucción, el Oficio N°1.983, de 2021 de esta Superintendencia, dispuso que los organismos administradores y las empresas con administración delegada, procedieran a calificar el origen, reembolsar las prestaciones o reclamar del origen de esa enfermedad ante este Organismo, si así correspondiese.
En ese contexto, la Isapre indica que le solicitó el reembolso de aquellas prestaciones a las que les atribuye origen laboral, remitiendo las respectivas cartas de cobranzas.
En mérito de lo expuesto, y habiendo transcurrido más de 90 días para que se califique, reembolse o reclame del origen ante esta Superintendencia, solicita que, se ordene el reembolso de los casos que acompaña a su presentación y que se adjuntan a esta Resolución.
En relación a la materia, esta Superintendencia cumple con expresar que, el Oficio N°1.983, de 25 de mayo de 2021, estableció un plazo más que razonable, para que los organismos administradores y empresas con administración delegada, califiquen, reembolsen o reclamen del origen de la citada afección por las licencias médicas Covid-19 confirmado que las Isapres han debido autorizar con motivo de la Circular IF N°24, de 2020 de la Superintendencia de Salud.
Para dicho fin, en primer término la solicitud de reembolso, debe encontrarse completa, esto es, deben haberse acompañado todos los antecedentes establecidos en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, de tal manera que, en aquellos casos, en que exista algún documento faltante, esta situación debe ser informada al requirente del cobro, especificándole el antecedente que no se acompaña, el cual, no puede ser otro distinto, de los indicados en la normativa vigente.
2. En segundo término, esta Superintendencia ha señalado en su jurisprudencia (Oficio N°0-02-5-00259) que las modificaciones introducidas por la Circular N°3.713, de 2022, resultan aplicables a las situaciones "77 bis" como también, a las denominadas "No 77 bis", incluidos los reembolsos por las prestaciones derivadas del diagnóstico Covid-19 confirmado. Lo anterior, salvo en lo relativo al correo electrónico especial que, tanto los organismos administradores como las empresas con administración delegada, han debido habilitar para la respectiva recepción de las cartas de cobranzas, según la instrucción contenida en el Oficio N°1.983.
3. En tercer lugar, es necesario que considere los siguientes criterios para facilitar su proceso de calificación, reembolsar o reclamar ante esta Superintendencia por el origen de la enfermedad Covid-19 confirmado:
a) Debe analizar si la carta de cobranza cumple el número 5 letra D del Libro III del Título IV del Compendio de Normas del Seguro de la citada Ley, esto es, si acompaña los antecedentes detallados en la letra a), b), c), d) y e) de esa normativa, a saber: Un informe reservado con la especificación de la patología en estudio o, investigada y del diagnóstico; el detalle de las prestaciones otorgadas con la fecha de las mismas, los antecedentes médicos o de otro orden, fundantes de la patología respectiva y los antecedentes que sirvieron de base para determinar el monto del subsidio, además de la copia de la licencia médica.
En efecto, de no cumplirse alguna de estas exigencias regulatorias, el organismo receptor, no se encuentra obligado a recibirla, debiendo siempre y en todo caso, informar a la requirente el documento faltante.
b) El receptor de la carta de cobranza, según la regulación vigente, debe cumplir con el plazo de 10 días para llevar a cabo la referida revisión preliminar de la solicitud de reembolso. Este mismo plazo lo tiene para cada uno de los otros estados de esa solicitud. Este plazo se entiende de días hábiles y debe ser contabilizado desde la fecha de recepción o reingreso de la solicitud de reembolso.
c) Para la calificación, el Organismo administrador, debe cumplir también con el Oficio N°1.482, de 2020, de esta Superintendencia, que ha establecido, en aquellas situaciones de trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud y sean diagnosticados con Covid-19 o determinados como contactos estrechos por la Autoridad Sanitaria, su contingencia deberá ser calificada, siempre, como de origen laboral. En estos casos, no se necesita de la entrevista o evaluación del trabajador, por cuanto el desempeño en un establecimiento de salud o ser contacto estrecho determinado por la Autoridad Sanitaria, son circunstancias objetivas que, por sí solas, le permitirán confirmar el origen laboral de la enfermedad Covid-19, salvo que de los antecedentes presentados existan situaciones excepcionales debidamente justificadas que concluyan una causa extralaboral.
d) En el caso de trabajadores que sean diagnosticados con Covid-19 positivo y que no se desempeñan en establecimientos de salud, si bien, debe determinar la relación del contagio con las labores del trabajador afectado, investigando sobre los contactos con enfermos o infectados de Covid-19 en el lugar de trabajo o en el ámbito laboral, cuando el trabajador no se presenta luego de ser citado en dos oportunidades, debe requerir la información al respectivo empleador dentro del plazo de calificación (30 días para enfermedad).
En estos casos debe también considerar que la exclusión en las nóminas de la Autoridad Sanitaria de estos trabajadores, no es un parámetro que, por sí sólo, permita calificar el origen común.
e) Que, no corresponde que la patología sea calificada con resolución de calificación (RECA) tipo 12: "No se detecta enfermedad", en aquellos casos en que la sintomatología o exámenes permiten atribuir la dolencia a una enfermedad específica, como el Covid-19, por cuanto, la enfermedad efectivamente existió. Por lo tanto, si el trabajador no se presenta para la evaluación, el organismo administrador debe informar la situación al empleador y requerir que le remita los antecedentes del caso, genere la denuncia en el plazo establecido, solicitándole acompañe los antecedentes respectivos, no pudiendo calificar con (RECA) tipo 12.
f) En aquellos casos en que el Organismo Administrador no recibe la denuncia del empleador, considerando que también puede efectuarla cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos, podrá generarla un profesional del organismo administrador.
g) Por último, cuando sea estrictamente necesario citar al trabajador, ya sea para evaluación de manera presencial o telemática, y no se tratare de las situaciones señaladas precedentemente (letra c) de esta presentación) en que no se precisa citación, la citación debe realizarse, en dos oportunidades, pudiendo comunicarla por correo electrónico, carta certificada u otro medio escrito, manteniendo siempre registro de esta gestión, luego de lo cual, debe calificar con los antecedentes que existan.
5. En mérito de lo expuesto, se dispone dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el presente Oficio, tramitando de acuerdo a la normativa vigente las cartas de cobranzas incorporadas en el Excel del anexo adjunto, calificando y, reembolsando las prestaciones de ser ello procedente.
Conjuntamente deberá aclarar el estado del proceso de calificación de cada caso incluído en el anexo Excel, indicando si ha cumplido o no la calificación de cada caso, para lo cual deberá incorporar una columna con el estado de la calificación. En su caso, informar el antecedente o documento faltante.
Para el efecto deberá enviar a esta Superintendencia, en este mismo orden y en una tabla Excel, detalladamente, la siguiente información:
a) Rut del trabajador;
b) Folio de la carta de cobranza, y
c) La identificación del código de la enfermedad (COVID-19 u otra enfermedad, en este último caso, indicar el Código del diagnóstico).
Lo anterior, deberá responderse a esta Superintendencia, en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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30/11/2022 | Circular 3713 | Seguro laboral (Ley 16.744) | RECHAZO DE LICENCIA MÉDICA O REPOSO MÉDICO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N°16.744 MODIFICA EL TÍTULO IV. RECHAZO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL ARTÍCULO 77 BIS, LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 77 bis de la Ley N°16.744. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/04/2024 | Dictamen O-01-S-00832-2024 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77 bis | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 7 y 77 bis |
07/10/2023 | Dictamen O-02-S-01219-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77bis - 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
23/08/2023 | Dictamen O-02-UGP-01066-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77 bis - Calificación | Ley 16.744;Ley 16.395 |
16/05/2023 | Dictamen O-02-S-00531-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
16/05/2023 | Dictamen O-02-S-00531-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
14/04/2023 | Dictamen O-02-S-00330-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
10/04/2023 | Dictamen 47030-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.395, artículo 30 - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
31/03/2023 | Dictamen O-02-S-00259-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Ley Nº 16.744 | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
25/01/2023 | Dictamen 274-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
25/01/2023 | Dictamen 274-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
21/04/2022 | Dictamen 1524-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
04/04/2022 | Dictamen 1239-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
25/05/2021 | Dictamen 1983-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
23/03/2021 | Dictamen 1017-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
16/03/2021 | Dictamen 29538-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
11/03/2021 | Dictamen 893-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
08/02/2021 | Dictamen 519-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744 | Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 5, de la Ley Nº 16.744 |
08/01/2021 | Dictamen 89-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
06/07/2020 | Dictamen 2160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
25/06/2020 | Dictamen 2085-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación enfermedad profesional | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; 19.296 |
02/06/2020 | Dictamen 1846-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Accidentes - Automarginación | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/05/2020 | Dictamen 45757-2020 | Ley N° 16.744 - Calificación de enfermedades profesionales | Artículo 30 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 | |
08/05/2020 | Dictamen 1598-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
27/04/2020 | Dictamen 1482-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación enfermedad profesional | Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 7, de la Ley Nª 16.744; Artículo 16 del DS 109 de 1968 Mintrab ; Artículo 72 del D.S. Nº 101 de 1968, del Mintrab |
27/03/2020 | Dictamen 1220-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
18/03/2020 | Dictamen 1161-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
16/03/2020 | Dictamen 1124-2020 | Calificación de enfermedad | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
11/03/2020 | Dictamen 1081-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |