Dictamen 2171-2021
1.- Mediante la Carta citada en antecedentes, la entidad que inidca, solicitó la revisión de las actuales instrucciones, por cuanto los contagios por COVID-19 de origen laboral aumentarán la siniestralidad efectiva de las empresas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 16 de la Ley Nº 16.744, establece que las entidades empleadoras que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional a que se refiere la letra b) del artículo 15, del mismo cuerpo legal, o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad. Asimismo, dicha norma agrega que las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán pagar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan. El referido artículo 16 agrega que las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por los organismos administradores, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva entidad empleadora, sin perjuicio de los demás requisitos que establece dicho artículo y lo dispuesto en el respectivo reglamento.
A su vez, el D.S. No 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley No16.744, señala en su artículo 2o, que se entiende por siniestralidad efectiva a las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, precisando que quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5o de la Ley No16.744 -esto es, los accidentes de trayecto que afecten a cualquier trabajador y los accidentes del trabajo que sufran dirigentes sindicales en el ejercicio de sus cometidos gremiales- y las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.
Como puede observarse, solo se puede excluir de la siniestralidad efectiva de una empresa, aquellas enfermedades profesionales cuyo origen se encuentra en el trabajo realizado en otra entidad empleadora. En efecto, la norma señalada no contempla la exclusión de las enfermedades profesionales contraídas producto del trabajo realizado en la entidad empleadora evaluada, puesto que, tal como señala el artículo 16 de la Ley No16.744, una de las consideraciones que se debe tener a la vista para determinar la siniestralidad de una entidad empleadora, es la magnitud de los riesgos a los que se exponen los trabajadores de dicha entidad.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, mediante el Oficio N°1627, de 11 de mayo de 2020, instruyó que respecto de los casos de COVID-19 confirmados, "corresponde modificar lo nstruido en el número 5 del Oficio No1.081, de 11 de marzo de 2020, en el sentido que los días perdidos de casos confirmados de COVID-19, calificados como de origen laboral, sean incluidos en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora.".
Ahora bien, cabe señalar que, actualmente se ingresó un Decreto a la Contraloría General de la República, cuyo objetivo es suspender el proceso de evaluación correspondiente al año 2021, mediante la incorporación de un artículo transitorio al D.S. 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por lo anterior, en el evento dicho Órgano Fiscalizador tome razón de dicho Decreto modificatorio, durante el período comprendido entre enero de 2022 y diciembre de 2023, las entidades empleadoras deberán pagar la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo que se hubiere determinado durante el Proceso de Evaluación del año 2019, o bien la tasa de cotización adicional por riesgo presunto del decreto supremo No110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según corresponda.
3.- Lo anterior, es todo cuanto esta Superintendencia puede indicar sobre la situación planteada.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/06/2021 | Dictamen 2284-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Prestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
04/06/2021 | Dictamen 2172-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Financiamiento | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/02/2021 | Dictamen 519-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744 | Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 5, de la Ley Nº 16.744 |
22/12/2020 | Dictamen 4024-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Cotización adicional diferenciada - Días perdidos | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
06/07/2020 | Dictamen 2160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
11/05/2020 | Dictamen 1629-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Seguro Escolar - Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395; Artículo 3, de la Ley Nº 16.744 Articulo 89, de la Ley Nº 20.255; D.S. Nª 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
11/05/2020 | Dictamen 1627-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
08/05/2020 | Dictamen 1598-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
27/04/2020 | Dictamen 1482-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación enfermedad profesional | Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 7, de la Ley Nª 16.744; Artículo 16 del DS 109 de 1968 Mintrab ; Artículo 72 del D.S. Nº 101 de 1968, del Mintrab |
30/03/2020 | Dictamen 1222-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesional | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
27/03/2020 | Dictamen 1220-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
18/03/2020 | Dictamen 1160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes 16.395 y 16.744 |
18/03/2020 | Dictamen 1161-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
16/03/2020 | Dictamen 1124-2020 | Calificación de enfermedad | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
11/03/2020 | Dictamen 1081-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
05/03/2020 | Dictamen 1013-2020 | Calificación de enfermedad | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Decreto 67 de 2000 del Ministerio del Trabajo | DS 67 de 1999 Mintrab |