Observación: Atenciones médicas por telemedicina. Autoriza procedimiento para el acuse recibo por parte de los pacientes, de las indicaciones médicas y administrativas que correspondan.
Criterio: Antiguo
Descriptores: Ley Nº 16.744; Prestaciones Médicas
Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.
Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Concordancia con Oficios: 1220-2020
1.- Mediante la carta individualizada en "ANT." esa Mutualidad consultó a esta Superintendencia si en reemplazo de la obtención de su firma, es posible que su Centro de Atención Ambulatoria realice un llamado telefónico grabado a los pacientes que han recibido atención médica vía telemedicina, para que a través de ese conducto expresen el acuse recibo y toma de conocimiento de los documentos suscritos por el facultativo - con las indicaciones médicas correspondientes - y de las instrucciones de orden administrativo que le serán enviados vía correo electrónico.
Sostiene que además de simplificar esa gestión, tal medida beneficiará a los trabajadores que carecen de los conocimientos tecnológicos necesarios.
2.- En relación a lo planteado por esa Mutualidad, cabe recordar que mediante el Oficio N°1.222, de 30 de marzo de 2020, este Organismo fijó directrices para el otorgamiento de las prestaciones médicas y económicas en el contexto de la situación de emergencia sanitaria decretada producto de la pandemia por COVID-19.
En lo que interesa, el número 9 del citado oficio abordó la situación de las atenciones médicas ambulatorias precisando que si el organismo administrador y el trabajador disponen de los medios tecnológicos necesarios, será posible otorgar atenciones médicas en forma remota y en tiempo real, con el debido resguardo de la privacidad y seguridad de la información médica del paciente.
De igual modo se indicó que cuando proceda otorgar al paciente su alta laboral o alta médica, tales indicaciones podrán formalizarse a través de medios alternativos para evitar exponerlo al riesgo de contagio velando, en todo caso, porque tanto él como su empleador sean oportuna y debidamente notificados de su otorgamiento.
De esta forma, a la luz de las instrucciones previamente impartidas por esta Superintendencia, se concluye que la obtención, a través de un llamado telefónico, del acuse recibo del paciente de las indicaciones médicas y administrativas otorgadas con posterioridad a una atención vía telemedicina, cumple con las exigencias y objetivos expresados en el Oficio N°1.222, bajo condición que dicho llamado se efectúe el mismo día de la atención, para asegurar su oportuna notificación.
3.- En consecuencia, en el contexto de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID -19 y como una medida excepcional, se autoriza el procedimiento planteado por esa Asociación, bajo las condiciones expresadas en el Oficio N°1.222 y complementadas por éste.