Dictamen 285-2022
1. Ese Organismo Administrador se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de realizar los Estudios de Puesto de Trabajo (EPT) por vía telemática, en las situaciones específicas que plantea, considerando que a raíz del término del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, se instruyó retomar la calificación de los accidentes y enfermedades conforme a lo señalado en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, lo que genera ciertos problemas en su aplicación relacionados con la realidad y la contingencia sanitaria que aún se mantiene en el país.
2. Como bien se indica, atendido el término del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, dispuesto por el D.S No 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esta Superintendencia emitió el Oficio N°3.627, de 29 de septiembre de 2021, dejando sin efecto las instrucciones impartidas en el número 7 del oficio N°1.222, de 30 de marzo de 2020, considerando la situación sanitaria de ese entonces y las medidas decretadas por la Autoridad Sanitaria producto de la pandemia por el coronavirus COVID-19. En dicho número se establecía la posibilidad de efectuar la calificación de enfermedades profesionales prescindiendo del EPT, cuando se contaba con antecedentes suficientes para calificar, o suspender el proceso de calificación, cuando el referido estudio se consideraba necesario y no era posible realizarlo. De esta manera, a contar del 1° de octubre de 2021, los organismos administradores y empresas con administración delegada, deben efectuar la calificación de los accidentes y enfermedades, conforme a las instrucciones contenidas en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley No 16.744, de esta Superintendencia.
3. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, de acuerdo con lo señalado en el número 4 del Capítulo IV, Letra A, Título III. Calificación de enfermedades profesionales, del Libro III. Denuncia, Calificación y evaluación de incapacidades permanentes, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley No 16.744, el Estudio de Puesto de Trabajo (EPT) consiste en el análisis detallado, mediante la observación en terreno, de las características y condiciones ambientales en que un trabajador en particular se desempeña y de las actividades, tareas u operaciones que realiza. Este instrumento tiene por objetivo identificar la presencia de factores de riesgo específicos condicionantes de la patología en estudio y en conjunto con otros elementos de juicio, permitirá al Comité de Calificación o al Médico del Trabajo, según corresponda, establecer o descartar la existencia de una relación de causalidad directa entre la patología y la actividad laboral del trabajador evaluado.
4. Precisado lo anterior, se da respuesta a continuación, a la posibilidad de realizar el EPT por vía telemática, en las cinco situaciones que esa mutualidad plantea:
a) Cuando el trabajador se encuentra en modalidad de trabajo a distancia y no autoriza el ingreso a su domicilio del evaluador.
Respuesta: En esta situación se deberá dejar constancia en la solicitud de ingreso a que se refiere el número 7, Letra D, Título III, del Libro I del Compendio, de la oposición o negativa del trabajador, y podrá realizar el EPT por vía telemática, siempre que el trabajador autorice a que se realice de esa forma. Si no lo acepta, el caso deberá ser calificado con los antecedentes disponibles, conforme a lo instruido en el citado número 7.
b) Cuando el trabajador se encuentra en modalidad de trabajo a distancia y, a la vez, en cuarentena, por haber sido identificado como un contacto estrecho de un caso confirmado de COVID -19
Respuesta: No se podrá realizar el EPT en forma telemática, sino que deberá posponerse hasta el término del periodo de cuarentena, la realización del estudio presencial, manteniendo registro de los casos en que se configure esta situación.
c) Cuando la faena del trabajador o su puesto de trabajo se encuentra en una localidad geográfica de difícil acceso, o se encuentre definida como zona remota
Respuesta: A diferencia de las anteriores, esta situación no se relaciona con la pandemia por el coronavirus COVID-19, por lo que para pronunciarnos es necesario que esa mutualidad precise qué entiende por localidad de difícil acceso o zona definida como remota, y si esa definición comprende actividades productivas importantes, como la minería u otras.
d) Cuando el centro de trabajo esté ubicado en zona de conflicto y/o donde se ha decretado estado de excepción constitucional por la autoridad central y/o cuando la ubicación del centro de trabajo no garantice la seguridad e integridad física del profesional que realizará el EPT (ej. Macrozona sur en contexto conflicto en la Araucanía).
Respuesta: En las zonas de conflicto en las que no pueda garantizar la seguridad e integridad física del profesional que realiza el EPT, la evaluación debería ser postergada hasta que pueda ser realizada en condiciones de seguridad. En las zonas donde se ha declarado estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, atendido que abarca una amplia extensión geográfica, esa mutualidad deberá analizar si en el lugar concreto donde se pretende realizar el estudio se presenta la situación señalada previamente, y cuando corresponda, postergar la realización del EPT hasta que pueda ser realizado en condiciones de seguridad, manteniendo registro de estas situaciones.
e) Estudios de Puesto de Trabajo de Salud Mental, cuando los testigos se encuentren en modalidad de trabajo a distancia o se encuentren cursando cuarentena.
Respuesta: Considerando que lo que corresponde es realizan entrevistas a testigos, esta Superintendencia no ve inconveniente en que éstas se realicen en forma telemática, cuando ellos se encuentren realizando trabajo a distancia o se encuentren cursando cuarentena.
En los casos en que conforme a lo indicado precedentemente, se instruye posponer realización del EPT presencial y de esa forma, el proceso de calificación de la enfermedad en estudio, deberán otorgarse al trabajador evaluado las prestaciones económicas y las prestaciones médicas estrictamente necesarias para el tratamiento de su afección, sin perjuicio de solicitar su reembolso al sistema previsional de salud y/o al trabajador, según corresponda, en el evento que el accidente o la enfermedad se califique posteriormente como de origen común.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/06/2022 | Dictamen 2523-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Evaluación de puestos de trabajo | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
07/01/2022 | Dictamen 75-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
25/10/2021 | Dictamen 3955-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Administración | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.239; Decreto (D.F.L.) No 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. No 104, de 2020 y D.S. No 153, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
29/09/2021 | Dictamen 3627-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.239; D.S. No 104, de 2020 y D.S. No 153, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
22/04/2021 | Dictamen 1492-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Administración | Leyes N°s 16.395, 16.744; 21.239; Código Civil; |
15/01/2021 | Dictamen 192-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Accidentes graves y fatales | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
11/12/2020 | Dictamen 3919-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones preventivas | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
17/11/2020 | Dictamen 3624-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - SUSESO/ISTAS21 | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/08/2020 | Dictamen 2753-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones Médicas | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
09/07/2020 | Dictamen 2195-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Acciones de prevención - Enfermedad profesional | Leyes N°s. 16.395 y 16.744 |
06/07/2020 | Dictamen 2160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
01/07/2020 | Dictamen 2121-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 - Plazo | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. Nº 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; |
04/04/2020 | Dictamen 1562-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
30/03/2020 | Dictamen 1222-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesional | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
18/03/2020 | Dictamen 1161-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
11/03/2020 | Dictamen 1081-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
05/03/2020 | Dictamen 1013-2020 | Calificación de enfermedad | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |