Dictamen 1017-2021
1. Esa Mutualidad recurrió a esta Superintendencia solicitando la reconsideración del Oficio N°2.085, de 20 de junio de 2020, que conforme a los criterios establecidos en el Oficio N°1.482, de 27 de abril de 2020, instruyó a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, otorgar cobertura a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de los establecimientos de salud del sector público por los contagios por COVID -19 y situaciones de contactos estrecho a que se vean expuestos en el ejercicio de sus actividades gremiales.
Al respecto solicita aclarar que dicha cobertura debe entenderse en el contexto de lo señalado en el inciso 3°, del artículo 5° de la Ley N°16.744.
2. Sobre el particular, es menester recordar que mediante el aludido Oficio N°1.482, esta Superintendencia impartió instrucciones sobre la calificación del origen, común o laboral, de los casos confirmados de COVID-19 y situaciones de contactos estrecho que afecten al personal de los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, señalando que la existencia de múltiples factores de riesgo de distinto origen no impide calificar una patología como de origen laboral, si es que a partir de ciertos antecedentes es posible presumir fundadamente ese origen, como ocurre con el personal de establecimientos de salud, quienes se ven expuestos a un mayor riesgo de contagio en sus lugares de trabajo, siendo éste inherente a las funciones que ejercen en el contexto de desarrollo actual de la pandemia.
Asimismo, cabe precisar que lo instruido en el Oficio N°2.085, en orden a hacer extensivo a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de los establecimientos públicos de salud el criterio expresado en el aludido Oficio N°1.482, dice relación con los contagios y situaciones de contacto estrecho ocurridos al interior de los recintos de salud, cuyo es el ámbito espacial donde se presenta el mayor riesgo de contagio.
Sin embargo, dicha cobertura no es excluyente de la que deba brindársele por los contagios y situaciones de contacto estrecho que enfrenten fuera de esos recintos, en el desarrollo de sus actividades gremiales.
En ese sentido, cabe considerar que el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N°16.744, asimila a accidentes del trabajo las contingencias que sufran los dirigentes sindicales en el cumplimiento de sus cometidos gremiales. Luego, el artículo 9° del D.S. N°101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta su aplicación, dispone que además de los accidentes ocurridos durante la faena y en el sitio donde ésta se sitúa, tendrán cobertura por los acaecidos antes o después y fuera de ese lugar, pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que ejecutan o pretenden ejecutar.
Así, establecida una relación de causalidad directa entre el contagio o la situación de contacto estrecho y el cumplimiento de sus actividades gremiales - mismo estándar de relación causal que requiere una enfermedad para ser calificada como de origen profesional -, procederá otorgar a los dirigentes sindicales o de las asociaciones de funcionarios, según corresponda, la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, calificándolos, en su caso, como un accidente del trabajo.
Para tal efecto se debe tener presente que según el criterio expresado en el Oficio N°1.482 y que recoge el Oficio N°2.085, el mayor riesgo de contagio que se encuentra presente en los establecimientos de salud, permite presumir fundadamente la existencia de esa relación de causalidad directa entre las actividades gremiales que los dirigentes sindicales o los miembros de la directiva de la asociación de funcionarios desarrollan al interior de los mismos, y los contagios o situaciones de contacto estrecho que les afecten.
En cambio, si el contagio se ha producido presuntamente fuera de esos establecimientos en el cumplimiento de sus funciones gremiales, sin que hayan sido previamente determinados como contactos estrechos por la Autoridad Sanitaria, el organismo administrador deberá investigar la existencia de esa relación de causalidad directa tal como deben hacerlo respecto de los trabajadores que no se desempeñan en establecimientos de salud, conforme a lo instruido en el Oficio N°1.598, de 2020. Con todo, si en el marco de una reunión o de otra actividad en la que dichos dirigentes han debido participar en el cumplimiento de sus funciones, se ven expuestos a un brote de COVID-19, tal circunstancia deberá ser ponderada como antecedente suficiente de la existencia de un nexo causal entre esa actividad y el diagnóstico confirmado que eventualmente presenten en los días posteriores.
3. En consecuencia, en virtud de los antecedentes y fundamentos precedentemente expuestos, se ratifica y complementa el Oficio N° 2.085, de 2020, precisando que la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, que debe otorgarse a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de los establecimientos de salud del sector público y, en general, a los dirigentes sindicales, por los contagios y situaciones de contacto estrecho que les afecten, deberá otorgárseles previa calificación de los mismos como accidentes del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 5° de ese texto legal y en el artículo 9° del citado D.S. N°101.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/08/2023 | Dictamen O-02-UGP-01066-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77 bis - Calificación | Ley 16.744;Ley 16.395 |
23/06/2023 | Dictamen O-02-S-00769-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
16/05/2023 | Dictamen O-02-S-00531-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
16/05/2023 | Dictamen O-02-S-00531-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
02/08/2021 | Dictamen 2861-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
30/07/2021 | Dictamen 2851-2021 | Servicios de Bienestar | Prestaciones medicas atención médica - Servicios de Bienestar | Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
16/03/2021 | Dictamen 29538-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
11/03/2021 | Dictamen 893-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
08/02/2021 | Dictamen 519-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744 | Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 5, de la Ley Nº 16.744 |
14/10/2020 | Dictamen 3194-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada. | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
06/07/2020 | Dictamen 2160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
25/06/2020 | Dictamen 2085-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación enfermedad profesional | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; 19.296 |
05/06/2020 | Dictamen 1909-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación | Leyes N°s. 16.744, 19.195 y 19.345; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. |
04/06/2020 | Dictamen 1887-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 _ Artículo 77 bis _ Calificación | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
02/06/2020 | Dictamen 1846-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Accidentes - Automarginación | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/05/2020 | Dictamen 45757-2020 | Ley N° 16.744 - Calificación de enfermedades profesionales | Artículo 30 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 | |
08/05/2020 | Dictamen 1598-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
27/04/2020 | Dictamen 1482-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación enfermedad profesional | Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 7, de la Ley Nª 16.744; Artículo 16 del DS 109 de 1968 Mintrab ; Artículo 72 del D.S. Nº 101 de 1968, del Mintrab |
27/03/2020 | Dictamen 1220-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
18/03/2020 | Dictamen 1161-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.395 y 16.744 |
16/03/2020 | Dictamen 1124-2020 | Calificación de enfermedad | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
11/03/2020 | Dictamen 1081-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación enfermedad profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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DFL 101 de 1989 del Ministerio del Trabajo | DFL 101 de 1989 Mintrab |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |