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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 87

Texto

    Artículo 87.- Decláranse válidos los empréstitos
contraídos con instituciones bancarias por la Municipalidad
de Viña del Mar, durante los años 1982, 1983 y 1984, con
cargo a utilidades provenientes del funcionamiento del
casino de esa ciudad, cuyos saldos por conceptos de capital,
al 1° de noviembre de 1985, ascienden a los siguientes
montos: 24.351,828 unidades de fomento y $ 2.834.912, y cuya
última cuota de pago está prevista para el año 1990.
    Asimismo, son igualmente válidos los actos y
operaciones realizadas para llevar a efecto las
contrataciones indicadas en el inciso anterior y autorízase
al Alcalde de la Municipalidad de Viña del Mar para
ejecutar los actos, celebrar los convenios y suscribir los
documentos necesarios para dar cumplimiento a las
obligaciones derivadas de estas actuaciones.