ley 18.482, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 42 del decreto ley N° 825, de 1974: a) Sustitúyese la letra d) por la que se indica: "d) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, tasa del 13%. b) Reemplázase en la letra e) la tasa de "15%" por "13%".