Texto
Artículo 50.- Declárase que, en virtud del artículo
33 del decreto ley N° 3.063, de 1979 el Alcalde ha debido y
deberá clasificar y otorgar las patentes de los
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
mediante decreto alcaldicio, en conformidad a lo que
establece el artículo 140 de la ley N° 17.105, y, por
consiguiente, le corresponde asignar una clase a cada
establecimiento y determinar el valor de la patente anual
que lo grava, según lo que señala el referido artículo
140. Lo anterior es sin perjuicio de la contribución que
corresponde determinar de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979.