Texto
Artículo 22.- Introdúcense a la letra c) del artículo
23 de la ley N° 18.045 las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo "90"
por "180".
b) Agrégasele el siguiente inciso cuarto:
"Previo registro en la Superintendencia, podrá
utilizarse el sistema establecido en el inciso anterior y
por igual lapso, para la colocación mediante oferta
pública de una cantidad de acciones igual o superior al 10%
del capital suscrito de una sociedad anónima abierta, sea
que aquellas pertenezcan a una o varias personas. La
Superintendencia, mediante norma de carácter general,
establecerá la información mínima a presentar para el
registro referido."